Artículos 42 a 44 – Código Penal Argentino Audiolibro

Código Penal Argentino 2022 Audiolibro.

Libro Primero: Disposiciones generales.

Título VI: Tentativa.

Artículo 42 Código Penal Argentino Audiolibro

El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

Artículo 43 Código Penal Argentino Audiolibro

El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.

Artículo 44 Código Penal Argentino Audiolibro

La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.

Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.