Código Penal Argentino 2022 Audiolibro.
Libro Primero: Disposiciones generales.
Título VI: Tentativa.
Artículo 42 Código Penal Argentino Audiolibro
El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Artículo 43 Código Penal Argentino Audiolibro
El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
Artículo 44 Código Penal Argentino Audiolibro
La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.