Constitución de la Nación Argentina Audiolibro
SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION
TÍTULO I: GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN CUARTA: DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 120 Constitución Nacional Argentina Audiolibro
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.