Constitución de la Nación Argentina Audiolibro
SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION
TÍTULO I: GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44 Constitución Nacional Argentina Audiolibro
Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.