Artículo 44 – Constitución de la Nación Argentina Audiolibro

Constitución de la Nación Argentina Audiolibro

SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION

TÍTULO I: GOBIERNO FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 44 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.