Artículos 94 a 98 – Constitución de la Nación Argentina

Constitución de la Nación Argentina Audiolibro

SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION

TÍTULO I: GOBIERNO FEDERAL

SECCIÓN SEGUNDA: DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN

Artículo 94 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Artículo 96 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98 Constitución Nacional Argentina Audiolibro

Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.