Te explicamos qué es el "divorcio express" -el sistema de divorcio del Código Civil y Comercial, sin necesidad de causa ni de acuerdo entre los cónyuges-: quién puede pedirlo, qué es el convenio regulador, si hace falta abogado y cuánto cuesta en la práctica.
"Divorcio express" no es un término legal — no aparece así en ningún artículo del Código Civil y Comercial (CCyC) — es el nombre popular que se le dio al sistema vigente desde 2015. Antes, para divorciarse había que invocar y probar una causa (adulterio, abandono, etc.) o esperar un tiempo mínimo de separación. El Art. 435 CCyC eliminó todo eso: hoy el matrimonio se disuelve por muerte, por ausencia con presunción de fallecimiento, o directamente por "divorcio declarado judicialmente", sin exigir ningún motivo. A eso se suma que se puede pedir estando en total desacuerdo con el otro cónyuge (lo vemos abajo) — la combinación de las dos cosas es lo que la gente llama "express".
No. Según el Art. 437 CCyC, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos cónyuges o de uno solo — no hace falta el consentimiento del otro. Y el Art. 436 CCyC declara nula cualquier cláusula o pacto donde alguno de los cónyuges renuncie a la facultad de pedir el divorcio: aunque lo hayas firmado, no vale.
Acá está la clave de la velocidad. El Art. 438 CCyC dice, en su último párrafo, que "en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio". Es decir: el divorcio en sí (que el matrimonio quede disuelto) se dicta igual, aunque los cónyuges no se pongan de acuerdo en nada. Lo que sí puede demorar es la resolución de los puntos en conflicto (reparto de bienes, vivienda, compensación económica), que quedan pendientes y las resuelve el juez por separado, según el procedimiento de cada jurisdicción.
Sí, es obligatorio. El Art. 438 CCyC exige que toda petición de divorcio venga acompañada de una propuesta que regule sus efectos — la omisión de esa propuesta directamente impide darle trámite a la petición. Si el divorcio lo pide uno solo, el otro puede presentar su propia propuesta distinta. Según el Art. 439 CCyC, el convenio regulador debe contemplar (cuando corresponda al caso): la atribución de la vivienda familiar, la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y lo relativo al cuidado y la manutención de los hijos si los hay. También pueden sumarse otras cuestiones que a los cónyuges les interese resolver.
Sí. En todo el país, cualquier petición de divorcio — sea conjunta o unilateral — necesita patrocinio letrado: no es un trámite que se pueda iniciar sin abogado. En la práctica, además, cada cónyuge suele necesitar el suyo propio (los jueces no siempre aceptan que un mismo abogado represente a los dos, incluso cuando hay acuerdo total).
No es gratis. Hay que sumar, como mínimo, los honorarios del abogado (o de los dos abogados, si cada cónyuge tiene el suyo) y la tasa de justicia del fuero civil, que varía según la jurisdicción. El monto de los honorarios no está fijado por ley de forma pareja en todo el país — depende del estudio, de si el divorcio es de común acuerdo o unilateral, y de si hay bienes o hijos que compliquen el convenio regulador — así que cualquier cifra puntual que encuentres en internet es solo una referencia de ese estudio en particular, no un precio oficial. Si no podés pagar un abogado privado, muchas jurisdicciones tienen el beneficio de litigar sin gastos (te exime de la tasa de justicia y otros costos mientras dure el juicio) o la posibilidad de pedir un defensor oficial gratuito.
No hay un plazo fijado por ley para todo el trámite — depende del juzgado y de si hay puntos en conflicto en el convenio regulador. Pero como viste más arriba (Art. 438 CCyC), el desacuerdo sobre esos puntos no frena la sentencia de divorcio en sí: eso es lo que en la práctica hace que el trámite sea mucho más rápido que el sistema viejo, donde había que resolver todo antes de poder divorciarse.
No, son cosas distintas. La compensación económica del Art. 441 CCyC no es un costo del trámite ni algo que pagan todos los divorcios: es un derecho que puede reclamar el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto en su situación (por ejemplo, alguien que dejó de trabajar muchos años para dedicarse a la casa y a los hijos), con causa en el matrimonio y su ruptura. La fija el juez si no hay acuerdo, puede pagarse en dinero, en cuotas o con el usufructo de algún bien, y no depende de que alguno de los cónyuges haya tenido la culpa de la separación — ese concepto ya no existe en el sistema actual.
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