Artículos 160 a 171 – Ley de Concursos y Quiebras Argentina Audiolibro

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

TÍTULO III: QUIEBRA

Capítulo 3: Extensión de la quiebra. Grupos económicos. Responsabilidad de terceros.

Sección Primera: Extensión de la quiebra

Artículo 160 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Socios con responsabilidad ilimitada.

La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscrito en el Registro Público de Comercio, justificadas en el concurso.

Cada vez que la ley se refiere al fallido o deudor, se entiende que la disposición se aplica también a los socios indicados en este artículo.

Artículo 161 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial.

La quiebra se extiende:

1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;

2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.

A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:

a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;

b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.

3) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.

Artículo 162 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Competencia.

El juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión.

Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el juez competente respecto de aquel que prima facie posea activo más importante. En caso de duda, entiende el juez que previno.

Idénticas reglas se aplican para el caso de extensión respecto de personas cuyo concurso preventivo o quiebra se encuentren abiertos, con conocimiento del juez que entiende en tales procesos.

Artículo 163 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Petición de la extensión.

La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor.

La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico.

Este plazo de caducidad se extiende:

1) En caso de haberse producido votación negativa de un acuerdo preventivo hasta SEIS (6) meses después del vencimiento del período de exclusividad previsto en el Artículo 43 o del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 48 inciso 4) según sea el caso.

2) En caso de no homologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo o resolutorio, hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la sentencia respectiva.

Artículo 164 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Trámite. Medidas precautorias.

La petición de extensión tramita por las reglas del juicio ordinario con participación del síndico y de todas las personas a las cuales se pretenda extender la quiebra. Si alguna de estas se encuentra en concurso preventivo o quiebra, es también parte el síndico de ese proceso. La instancia perime a los SEIS (6) meses.

El juez puede dictar las medidas del Artículo 85 respecto de los imputados, bajo la responsabilidad del concurso.

Artículo 165 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Coexistencia con otros trámites concursales.

Los recursos contra la sentencia de quiebra no obstan al trámite de extensión. La sentencia sólo puede dictarse cuando se desestimen los recursos.

Artículo 166 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Coordinación de procedimientos. Sindicatura.

Al decretar la extensión, el juez debe disponer las medidas de coordinación de procedimientos de todas las falencias.

El síndico ya designado interviene en los concursos de las personas alcanzadas por la extensión, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 253, parte final.

Artículo 167 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Masa única.

La sentencia que decrete la extensión fundada en el Artículo 161, inciso 3, dispondrá la formación de masa única.

También se forma masa única cuando la extensión ha sido declarada por aplicación del Artículo 161, incisos 1 y 2 y se comprueba que existe confusión patrimonial inescindible. En este caso, la formación de masa única puede requerirla el síndico o cualquiera de los síndicos al presentar el informe indicado en el Artículo 41. Son parte en la articulación los fallidos y síndicos exclusivamente.

El crédito a cargo de más de uno de los fallidos concurrirá una sola vez por el importe mayor verificado.

Artículo 168 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Masas separadas. Remanentes.

En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente los bienes y crédito pertenecientes a cada fallido.

Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios.

Sin embargo, los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del Artículo 161, inciso 1 o de la persona controlante en el caso del Artículo 161, inciso 2 no participan en la distribución del mencionado fondo común.

Artículo 169 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Casación de pagos.

En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos que se determine a los efectos de los Artículos 118 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la determina al decretarse la formación de masa única o posteriormente.

Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagos respecto de cada fallido.

Artículo 170 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Créditos entre fallidos.

Los créditos entre fallidos se verifican mediante informe del síndico, o en su caso mediante un informe conjunto de los síndicos actuantes en las diversas quiebras, en la oportunidad prevista en el Artículo 35, sin necesidad de pedido de verificación.

Dichos créditos no participan del fondo común previsto en el Artículo 168.

No son considerados los créditos entre los fallidos, comprendidos entre la masa única.

Artículo 171 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Efectos de la sentencia de extensión.

Los efectos de la quiebra declarada por extensión se producen a partir de la sentencia que la decrete.