LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO III: QUIEBRA
Capítulo 8: Clausura del procedimiento.
Sección Segunda: Clausura por falta de activo.
Artículo 232 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Presupuestos.
Debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez.
Del pedido de clausura que realice el síndico, debe darse vista al fallido; la resolución es apelable.
Artículo 233 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Efectos.
La clausura del procedimiento, por falta de activos, importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente.