LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO IV
Capítulo 3: Reglas procesales.
Sección Primera: Normas genéricas.
Artículo 273 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Principios comunes.
Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:
1) Todos los términos son perentorios y es consideran de CINCO (5) días en caso de no haberse fijado uno especial;
2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario;
3) Las resoluciones son inapelables;
4) Cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efecto suspensivo;
5) La citación a las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantes notificaciones;
6) El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede concluido el concurso.
Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere después, o en caso de incumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de la obligación impuesta por el Artículo 88, inciso 7, se tiene por constituido el domicilio en los estrados judiciales, sin necesidad de declaración ni intimación previa.
7) No se debe remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su tramitación. En caso de ser imprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por un término no superior a CINCO (5) días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias que permitan su devolución en término;
8) Todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el Artículo 240. Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo o el pasivo;
9) La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate.
Es responsabilidad del juez hacer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeño del cargo.
Artículo 274 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Facultades del Juez.
El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas:
1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada;
2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante.
Artículo 275 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Deberes y facultades del síndico.
Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:
1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales;
2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas.
En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida;
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;
4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella;
5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad;
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.
7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.
8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.
El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.
Artículo 276 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Ministerio Público. Actuación.
El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51.
En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.
Artículo 277 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Perención de instancia.
No perime la instancia en el concurso. En todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los TRES (3) meses.
Artículo 278 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Leyes procesales locales.
En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.
Artículo 279 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Legajo de copias.
Con copia de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas especialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar permanentemente a disposición de los interesados en secretaría. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerlo actualizado.
Todas las copias glosadas en él deben llevar la firma de las personas que intervinieron. Cuando se trate de actuaciones judiciales, consisten en testimonios extendidos por el secretario.
Las citas, remisiones y constancias que deban hacerse de piezas del juicio, deben corresponder siempre a las del original.