LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO IV
Capítulo 3: Reglas procesales.
Sección Segunda: Incidentes.
Artículo 280 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Casos.
Toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no se halle sometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 281 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Trámite.
En el escrito en el que se plantee el incidente debe ofrecerse toda la prueba y agregarse la documental. Si el juez estima manifiestamente improcedente la petición, debe rechazarla sin más trámite. La resolución es apelable al solo efecto devolutivo.
Si admite formalmente el incidente, corre traslado por DIEZ (10) días, el que se notifica por cédula. Con la contestación se debe ofrecer también la prueba y agregarse los documentos.
Artículo 282 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Prueba.
La prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale, dentro del máximo de VEINTE (20) días. Si fuere necesario fijar audiencia, se la designa dentro del término indicado, para que se produzca toda la prueba que la exija.
Corresponde a las partes urgir para que la prueba se reciba en los términos fijados; el juez puede declarar de oficio la negligencia producida y también dictar resolución una vez vencido el plazo, aun cuando la prueba no esté totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria su producción.
Artículo 283 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Prueba pericial.
La prueba pericial se practica por UN (1) solo perito designado de oficio, salvo que por la naturaleza del asunto el juez estime pertinente designar TRES (3). En este último caso, dentro de los DOS (2) días posteriores a la designación, las partes pueden proponer en escrito conjunto DOS (2) peritos. Estos actúan con el primero de los designados por el juez, quedando sin efecto la designación de los restante.
Artículo 284 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Testigos.
No se admiten más de CINCO (5) testigos por cada parte.
Cuando por la complejidad de la causa o de los hechos controvertidos resulte necesario mayor número, se deben proponer con la restante prueba. Si no se admite la ampliación comparecen solamente los CINCO (5) ofrecidos en primer término.
Artículo 285 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Apelación.
Sólo es apelable la resolución que pone fin al incidente.
Respecto de las resoluciones que deciden artículo o que niegan alguna medida de prueba, la parte interesada puede solicitar al tribunal de alzada su revocación cuando lo solicite fundadamente en el recurso previsto en el párrafo precedente.
Artículo 286 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Simultaneidad de incidentes.
Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran simultáneamente y sean conocidas por quien los promueve deben ser planteadas conjuntamente.
Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.
Artículo 287 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Honorarios de incidentes.
En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.