Artículos 288 a 297 – Ley de Concursos y Quiebras Argentina Audiolibro

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

TÍTULO IV

Capítulo 4: De los pequeños concursos y quiebra.

Artículo 288 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Concepto.

A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias:

1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.

2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios.

3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)

Artículo 289 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Régimen aplicable.

En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.

Artículo 290 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Fecha de vigencia. 

(Vetado por art. 1° del Decreto N° 267/1995 B.O. 9/8/1995)

Artículo 291 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Apertura de registros.

Dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente ley, las Cámaras de Apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de los registros previstos en los Artículos 253, 261 y 262.

Artículo 292 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Honorarios en concursos y quiebras en trámite.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley se aplicarán las normas que en materia de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trámite, salvo en lo que se refiere a los honorarios contemplados en el Artículo 291, inciso 1, de la ley 19.551.

Artículo 293 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Disposiciones complementarias.

La presente ley se incorpora como Libro IV del Código de Comercio y, con el alcance previsto en el Artículo 288, se derogan los Artículos 264, 265 y 266 de a Ley N. 20.744, los artículos 313 y 314 de la ley 19.550, la Ley N. 19.551, y sus modificatorias y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

Artículo 294 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

MODIFICACION DE LA LEY Nº 20.744

Sustitúyese el artículo 251 de la Ley Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76 y sus modificaciones), por el siguiente:

«Artículo 251: Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores».

Artículo 295 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción, nacional o provincial, los cuales remitirán a éste dentro de los CINCO (5) días de conocida la causa la información, como así también las modificaciones relevantes que se produjeran con posterioridad, conforme las especificaciones que requiera la reglamentación.

Artículo 296 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el funcionamiento y organización del REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS.

Artículo 297 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. –

ALBERTO R. PIERRI. – CARLOS F. RUCKAUF. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEITE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.