Artículos 90 a 93 – Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro Argentina

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

TÍTULO III: QUIEBRA

Capítulo 1: Declaración.

Sección Cuarta: Conversión.

Artículo 90 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Conversión a pedido del deudor.

El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89.

Deudores comprendidos.

Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160.

Deudor excluido.

No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59.

Artículo 91 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Efectos del pedido de conversión.

Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial.

El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.

Artículo 92 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Requisitos.

El deudor debe cumplir los requisitos previstos en el Artículo 11 al hacer su pedido de conversión o dentro del plazo que el juez fije conforme a lo previsto en el Artículo 11, último párrafo.

Artículo 93 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Efectos del cumplimiento de los requisitos.

Vencido el plazo fijado según el Artículo anterior, el juez deja sin efecto la sentencia de quiebra y dicta sentencia conforme lo dispuesto en los Artículos 13 y 14. Sólo puede rechazar la conversión en concurso preventivo por no haberse cumplido los requisitos del Artículo 11.