Artículo 214 – Ley de Contrato de Trabajo Audiolibro

Ley de Contrato de Trabajo Argentina

Régimen de contrato de trabajo

Ley N° 20.744

Título X: De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo.

Capítulo 2: Servicio militar y convocatorias especiales.

Artículo 214 Ley de Contrato de Trabajo Audiolibro – Ley 20.744

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en servicio no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.