Artículos 41 a 45 – Ley de Protección Integral a las Mujeres

Ley de Protección Integral a las Mujeres Audiolibro

Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Título IV: Disposiciones finales

Artículo 41 Ley de Protección a las Mujeres Audiolibro

En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

Artículo 42 Ley de Protección a las Mujeres Audiolibro

La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

Artículo 43 Ley de Protección a las Mujeres Audiolibro

Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 44 Ley de Protección a las Mujeres Audiolibro

La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 45 Ley de Protección a las Mujeres Audiolibro

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.485 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.