LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO
LEY N° 19.550 Capítulo 1: Disposiciones generales.
Sección Decimocuarta: De la intervención judicial
Artículo 113 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Procedencia.
Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.
Artículo 114 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Requisitos y prueba.
El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.
Criterio restrictivo.
El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.
Artículo 115 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Clases.
La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores.
Misión. Atribuciones.
El juez fijará la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social. Precisará el término de la intervención, el que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad.
Artículo 116 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Contracautela.
El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.
Artículo 117 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Apelación.
La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.