LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO
LEY N° 19.550
Capítulo 2: De las sociedades en particular.
Sección Segunda: De la Sociedad en Comandita Simple.
Artículo 134 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Caracterización.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar.
Denominación.
La denominación social se integra con las palabras «sociedad en comandita simple» o su abreviatura.
Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados, y de acuerdo con el artículo 126.
Artículo 135 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Aportes del comanditario.
El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar.
Artículo 136 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Administración y representación.
La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Sanción.
La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
Artículo 137 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones.
El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente.
Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.
Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato.
Artículo 138 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Actos autorizados al comanditario.
No son actos comprendidos en las disposiciones del artículo anterior los de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.
Artículo 139 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Resoluciones sociales.
Para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los artículos 131 y 132.
Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador.
Artículo 140 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Quiebra, muerte, incapacidad del socio comanditado.
No obstante lo dispuesto en los artículos 136 y 137, en caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137.
Regularización, plazo, sanción.
La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.