Artículos 227 a 232 – Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO

LEY N° 19.550

Capítulo 2: De las sociedades en particular.

Sección Quinta: De la Sociedad Anónima

4°: De los bonos.

Artículo 227 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Caracteres. Reglamentación.

Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. se reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo sanción de nulidad.

Artículo 228 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Bonos de goce.

Los bonos de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas. Además gozarán de los derechos que el estatuto les reconozca expresamente.

Artículo 229 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Bonos de participación.

Los bonos de participación pueden emitirse por prestaciones que no sean aportes de capital. Solo dan derecho a participar en las ganancias de ejercicio.

Artículo 230 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Bonos de participación para el personal.

Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos.

Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.

Artículo 231 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Época de pago.

La participación se abonará contemporáneamente con el dividendo.

Artículo 232 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Modificaciones de las condiciones de emisión.

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 237.

No se requiere esa conformidad para la modificación referente al número de bonos cuando se trate de los previstos en los artículos 228 y 230.