LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO
LEY N° 19.550
Capítulo 2: De las sociedades en particular.
Sección Sexta: De la Sociedad Anónima Con Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 308 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Caracterización: Requisito.
Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 309 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Inclusión posterior.
Quedarán también comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el artículo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista.
Artículo 310 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Incompatibilidades.
Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.
Cuando se ejerza por la minoría el derecho del artículo 311 no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública.
Artículo 311 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Remuneración.
Lo dispuesto en los párrafos segundo y siguientes del artículo 261 no se aplica a la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia.
Directores y síndicos por la minoría.
El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos. Cuando las acciones del capital privado alcancen el Veinte por ciento (20 %) del capital social tendrán representación proporcional en el directorio y elegirán por lo menos uno de los síndicos. No se aplica el artículo 263.
Artículo 312 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Modificaciones al régimen.
Las modificaciones al régimen de la sociedad anónima establecidas por esta Sección dejarán de aplicarse cuando se alteren las condiciones previstas en el artículo 308.
Artículo 313 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Situación mayoritaria. Pérdida.
Derogado por art. 293 de la Ley Nº 24.522 B.O. 09/08/1995.
Artículo 314 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Liquidación.
Derogado por art. 293 de la Ley Nº 24.522 B.O. 09/08/1995.