LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO
LEY N° 19.550
Capítulo 2: De las sociedades en particular.
Sección Séptima: De la Sociedad en Comandita por Acciones
Artículo 315 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Caracterización. Capital comanditario: representación.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
Artículo 316 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Normas aplicables.
Están sujetas a las normas de la sociedad anónima salvo disposición contraria en esta Sección.
Artículo 317 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Denominación.
La denominación social se integra con las palabras «sociedad en comandita por acciones» su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad por los actos que concertare en esas condiciones.
Si actúa bajo una razón social, se aplica el artículo 126.
Artículo 318 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
De la administración.
La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
Artículo 319 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Remoción del socio administrador.
La remoción del administrador se ajustará al artículo 129, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del Cinco por ciento(5 %) del capital.
El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario.
Artículo 320 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Acefalía de la administración.
Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de Tres (3) meses.
Administrador provisorio.
El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios de la administración, quien actuará con los terceros con aclaración de su calidad. En estas condiciones, el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado.
Artículo 321 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Asamblea: partícipes.
La asamblea se integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. Cualquier cantidad menor no se computará a ninguno de esos efectos.
Artículo 322 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Prohibiciones a los socios administradores.
El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos:
1º) Elección y remoción del síndico;
2º) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad;
3º) La remoción prevista en el artículo 319.
Artículo 323 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Cesión de la parte social de los comanditados.
La cesión de la parte social del socio comanditado requiere la conformidad de la asamblea según el artículo 244.
Artículo 324 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Normas supletorias.
Suplementariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 315 y 316, se aplican a esta Sección las normas de la Sección II.