Un acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene como objetivo la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Según el artículo 259 del Código Civil y Comercial de la Nación, los actos jurídicos deben cumplir con ciertos requisitos específicos para ser válidos, incluyendo un objeto posible y lícito, y una causa justificada.
En esta entrada, exploraremos los requisitos del objeto y la causa en los actos jurídicos, su validez en caso de imposibilidad inicial, y la importancia de la forma en la expresión escrita de estos actos. ¡Descubrí más detalles viendo el video a continuación!
¿Qué es un acto jurídico?
Según el artículo 259, es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto del acto jurídico?
Según el artículo 279, el objeto no debe ser un hecho imposible, prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público, lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana, ni un bien que esté prohibido ser objeto por un motivo especial.
Si el objeto de un acto jurídico fue inicialmente imposible ¿puede validarse posteriormente?
Sí, si el objeto deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición, según el artículo 280.
¿Qué se entiende por causa en un acto jurídico?
De acuerdo al artículo 281, la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.
También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto de forma expresa o tácita si son esenciales para ambas partes.
¿Qué sucede si la causa no está expresada en el acto?
Según el artículo 282, se presume que existe una causa mientras no se pruebe lo contrario.
El acto es válido Incluso si la causa expresada es falsa, siempre que se base en otra causa verdadera.
¿En qué circunstancia en la inexistencia falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en un acto abstracto?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 283, no son discutibles mientras no se haya cumplido el acto, a menos que la ley lo autorice.
Si la ley no designa una forma específica para un acto jurídico, ¿qué pueden hacer las partes?
Según el artículo 284, las partes pueden utilizar la forma que estimen conveniente y pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Si un acto no se otorga en la forma exigida por la ley, ¿tiene validez?
Siguiendo el artículo 285, no queda concluido como tal hasta que se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con esa formalidad, q menos que la forma se exija bajo sanción de nulidad.
¿En qué soportes puede constar la expresión escrita de un acto jurídico?
Según el artículo 286, puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, incluso si su lectura requiere medios técnicos.
Según el artículo 287, cuando hablamos de instrumentos particulares, ¿qué hace que uno sea considerado privado y otro no firmado?
La presencia o ausencia de una firma; el privado tiene firma y el no firmado no.
¿Qué prueba la firma en un acto jurídico?
De acuerdo al artículo 288, la firma aprueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
¿Cómo se satisface el requisito de la firma en instrumentos generados por medios electrónicos?
Se satisface utilizando una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, según el artículo 288.