¿Sabías que un error de hecho esencial puede causar la nulidad de un acto jurídico? En el video «Error como vicio de la voluntad en el Código Civil y Comercial: Todo lo que necesitas saber en seis preguntas y respuestas», exploramos los aspectos clave de este tema crucial.
A continuación, podés ver el video para obtener una comprensión completa y leer la transcripción de las preguntas y respuestas que profundizan en cómo el error de hecho puede afectar la validez de los actos jurídicos, cuándo se considera reconocible y las implicancias del error de cálculo.
¿Qué es el error de hecho esencial?
Según el artículo 265, el error de hecho esencial es aquel que vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe ser, además, reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
¿Cuándo se considera que un error es reconocible?
Según el artículo 266, un error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer de acuerdo a la naturaleza del acto y las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
De acuerdo al artículo 267, ¿cuáles son los supuestos en los que se considera que un error de hecho es esencial?
El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
A) la naturaleza del acto;
B) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
C) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
D) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
E) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
¿Qué establece el artículo 268 sobre el error de cálculo?
El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, a menos que sea determinante del consentimiento.
¿Puede una parte que incurre en error solicitar la nulidad del acto?
Según el artículo 269, la parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra parte ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que la primera entendió celebrar.
¿Qué establece el artículo 270 respecto del error en la declaración?
El artículo 270 señala que las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 del Título IV: Hechos y actos jurídicos, del Libro Primero del Código Civil y Comercial, son aplicables tanto al error en la declaración de voluntad como en su transmisión.