¿Sabías que en el Código Civil y Comercial argentino existe una figura jurídica llamada «lesión» que puede afectar la validez de los actos jurídicos? En el siguiente video, vas a encontrar todo lo que necesitas saber sobre este importante tema.
Descubrí cómo se define la lesión, cuándo se presume la existencia de explotación, y qué opciones tiene la parte afectada. No te pierdas el video y consulta la transcripción completa para obtener una comprensión clara. ¡Hacé clic en el video y aprendé más!
Según el artículo 332, ¿qué se entiende por lesión?
La lesión es una figura jurídica que puede dar lugar a la nulidad o modificación de un acto jurídico.
Se da cuando una de las partes se aprovecha de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obteniendo una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
¿Cuándo se presume la existencia de explotación en un acto jurídico?
Según el artículo 332, se presume la existencia de explotación cuando hay una notable desproporción en las prestaciones de las partes involucradas en el acto jurídico, salvo que se demuestre lo contrario.
¿En qué momento deben hacerse los cálculos para determinar la desproporción?
Los cálculos para determinar la desproporción deben hacerse tomando en cuenta los valores al tiempo en que se realizó el acto jurídico, y dicha desproporción debe persistir en el momento de presentar la demanda.
¿Qué opciones tiene el afectado por lesión en un acto jurídico?
El afectado tiene la opción de demandar la nulidad del acto jurídico o solicitar un reajuste equitativo del convenio.
Sin embargo, si el demandado ofrece un reajuste al contestar la demanda la acción de nulidad se debe transformar en una acción de reajuste.
¿Quiénes están legitimados para ejercer la acción de lesión?
Solamente el lesionado o sus herederos están legitimados para ejercer la acción de lesión.