En el entramado jurídico argentino, el Artículo 6 del Código Civil y Comercial emerge como una brújula indispensable para el modo de contar los intervalos del derecho. Su correcta interpretación se erige como un pilar para una justicia precisa y equitativa. En este artículo, nos adentraremos en las directrices que establece, desentrañando los conceptos esenciales para un cómputo preciso y acorde con la legislación vigente. Acompáñanos en este recorrido por las complejidades del tiempo en el ámbito legal.
¿Qué dice sobre el modo de contar los intervalos del derecho el artículo 6 del Código Civil y Comercial argentino?
«El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo».
Modo de contar los intervalos del derecho. Artículo 6. Código Civil y Comercial Argentino
Luego del texto original del Código Civil y Comercial, podemos abordar su estudio de otra manera, desglosando sus disposiciones para comprender a fondo su aplicación en el ámbito legal.
¿Cómo se define el modo de contar los intervalos del derecho según el Artículo 6°?
- El modo de contar los intervalos del derecho se define de acuerdo a la duración del intervalo, ya sea día, mes, año u hora.
¿Qué se entiende por «día» en el contexto de este artículo?
- En este contexto, «día» se refiere al intervalo que va desde medianoche a medianoche.
¿Cómo se calculan los plazos fijados en días a partir de una fecha determinada?
- Se excluye el día inicial del cómputo y este debe empezar desde el día siguiente.
¿Cómo se calculan los plazos de meses o años según este artículo?
- Se cuentan de fecha a fecha, es decir, se incluye el día inicial y el día final en el cómputo.
¿Qué sucede si en el mes del vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo?
- En ese caso, se entiende que el plazo expira en el último día de ese mes.
¿A qué hora vencen los plazos según este artículo?
- Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.
¿Cómo se considera el cómputo de los plazos en términos de días hábiles o laborables?
- El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, sin excluir los días inhábiles o no laborables.
¿Qué sucede con los plazos fijados en horas a partir de una hora determinada?
- La hora determinada queda excluida del cómputo y este debe empezar desde la hora siguiente.
¿Qué posibilidades tienen las leyes o las partes en cuanto al modo de cómputo de los plazos?
- Tanto las leyes como las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otra manera diferente a la establecida en este artículo.