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Test online · Ley 26.994

Código Civil y Comercial — Parte General

Aprendé el Libro Primero del Código Civil y Comercial — Arts. 1 a 400 (Ley 26.994) — con preguntas y explicación citando cada artículo.

  • Explicación citada en cada una de las 686 preguntas — no solo la opción correcta
  • Contenido verificado contra el texto real del Libro Primero (Parte General) del Código Civil y Comercial
  • Reintentos ilimitados — repetís hasta dominarlo
Acceso completo $20.000 pesos
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5 temarios · 686 preguntas · una sola compra

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Qué vas a lograr

Qué incluye

Este test interactivo cubre completo el Libro Primero (Parte General) del Código Civil y Comercial: persona humana, persona jurídica, bienes, hechos y actos jurídicos.

1

Título Preliminar

Fuentes del derecho, interpretación de la ley, ejercicio de los derechos, derechos y bienes. Arts. 1 a 18.

28 preguntas

2

Persona Humana

Comienzo y fin de la existencia, capacidad, derechos personalísimos, domicilio, ausencia y presunción de fallecimiento. Arts. 19 a 140.

213 preguntas

3

Persona Jurídica

Clasificación, atributos, funcionamiento y disolución de las personas jurídicas. Arts. 141 a 224.

143 preguntas

4

Bienes y Transmisión de Derechos

Bienes con relación a las personas y a los derechos de incidencia colectiva, y transmisión de derechos. Arts. 225 a 256 y 398 a 400.

57 preguntas

5

Hechos y Actos Jurídicos

Hechos, actos jurídicos, vicios, instrumentos, forma, ineficacia. Arts. 257 a 397 — el temario más grande, se reparte en varias rondas cuando haya contenido.

245 preguntas

Por qué rinde estudiar así

01

Responder fija más que releer

Recordar la respuesta te obliga a un esfuerzo mental que un texto que solo repasás con la vista nunca exige.

02

Leer engaña — responder no

El texto te resulta familiar y creés que ya lo sabés. Responder te muestra la verdad: qué sabés de memoria y qué todavía tenés que repasar.

03

El error se corrige al toque

Cada pregunta trae la explicación del porqué, no solo si acertaste — así el error no llega a fijarse mal.

04

Repetir en el tiempo, no todo junto

Los reintentos son ilimitados a propósito: volver a rendir una ronda semanas después es lo que hace que el contenido te dure.

05

Mezclar temas obliga a pensar, no a repetir el patrón

Si las preguntas vinieran siempre en el mismo orden, alcanzaría con memorizar la secuencia — por eso se mezclan al azar entre los 5 temarios, como en "Probalo vos mismo" acá abajo.

Demostración gratuita

Probalo vos mismo

10 enunciados al azar de todas las preguntas reales, mezclados entre los 5 temarios. Sin registro, gratis, las veces que quieras.

1 En una escritura pública pueden usarse números en general, pero las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otros datos esenciales del acto deben consignarse en letras (Art. 303).

2 Mientras no haya concluido la liquidación, los miembros pueden decidir reconducir la persona jurídica ya disuelta, si la causa de la disolución puede quedar removida por su propia decisión o por la ley (Art. 166).

3 La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez de oficio, sin necesidad de petición de parte, si es manifiesta al momento de dictar sentencia, y puede alegarla el Ministerio Público o cualquier interesado (Art. 387).

4 Ninguna deuda posterior a la inscripción de la vivienda afectada puede ejecutarla, sin ninguna excepción (Art. 249).

5 Después de cubiertos los gastos de la tutela, el dinero sobrante del tutelado debe colocarse a interés en un banco de reconocida solvencia o invertirse en títulos públicos, a la orden del juez, y el tutor no puede retirarlo sin autorización judicial (Arts. 124 y 125).

6 Una modificación del estatuto que requiere inscripción es oponible a un tercero que no la conocía recién desde la inscripción, salvo que el tercero ya la conociera antes (Art. 157).

7 El nacimiento y la muerte de una persona ocurridos en la República Argentina se prueban únicamente con la declaración jurada de dos testigos (Art. 96).

8 El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente, con un tope de la mitad de los frutos líquidos de los bienes del tutelado, no la décima parte (Art. 128).

9 La Iglesia Católica es una persona jurídica pública, incluida expresamente junto con el Estado nacional, las Provincias, los municipios y los Estados extranjeros (Art. 146).

10 Las personas jurídicas son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (Art. 141).