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Comienzo de la Existencia y Menor de Edad

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1 La emancipación por matrimonio es irrevocable, incluso si el matrimonio se anula después, salvo respecto del cónyuge de mala fe (Art. 27).

2 El Código llama "adolescente" a la persona menor de edad que cumplió 16 años (Art. 25).

3 Un menor de edad que obtuvo título habilitante para el ejercicio de una profesión no puede ejercerla por cuenta propia hasta cumplir la mayoría de edad (Art. 30).

4 La existencia de la persona humana comienza con la concepción (Art. 19).

5 La persona emancipada no puede donar los bienes que recibió a título gratuito ni siquiera con autorización judicial (Art. 28).

6 Se presume, salvo prueba en contrario, que la época de la concepción va de un máximo de 300 días a un mínimo de 180 días antes del nacimiento, excluyendo el día del nacimiento (Art. 20).

7 Son incapaces de ejercicio la persona por nacer, la persona sin edad y grado de madurez suficiente, y la persona declarada incapaz por sentencia judicial (Art. 24).

8 Se presume, salvo prueba en contrario, que la época de la concepción va de un máximo de 270 días a un mínimo de 90 días antes del nacimiento (Art. 20).

9 Una limitación a la capacidad de ejercicio de una persona solo es válida si está expresamente prevista en el Código o en una sentencia judicial (Art. 23).

10 Un adolescente de 14 años se presume con aptitud para decidir por sí solo un tratamiento médico no invasivo que no compromete su salud ni implica riesgo grave (Art. 26).

11 Si la persona por nacer no nace con vida, se considera que nunca existió y los derechos que había recibido durante la gestación quedan sin efecto (Art. 21).

12 La ley nunca puede privar a una persona de toda su capacidad de derecho: solo puede limitarla respecto de hechos, actos o actos jurídicos determinados (Art. 22).

13 Para disponer de un bien recibido a título gratuito, la persona emancipada necesita autorización judicial, que debe otorgarse cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente (Art. 29).

14 El matrimonio de una persona menor de edad la emancipa, con plena capacidad de ejercicio y las limitaciones que prevé el Código (Art. 27).

15 La existencia de la persona humana comienza recién con el nacimiento con vida, no con la concepción (Art. 19).

16 Un menor de edad que obtuvo título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia, sin necesidad de autorización de sus padres (Art. 30).

17 Una persona queda con su capacidad de ejercicio limitada por el solo hecho de tener más de 70 años (Art. 23).

18 La emancipación por matrimonio puede ser revocada por un juez en cualquier momento (Art. 27).

19 El Código llama "adolescente" a la persona menor de edad que cumplió 13 años (Art. 25).

20 Un adolescente de 17 años es considerado un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, porque a partir de los 16 años el adolescente recibe ese trato (Art. 26).

21 Un adolescente de 14 años no tiene ninguna aptitud presumida para decidir tratamientos médicos por sí solo: esa presunción de autonomía recién empieza a los 16 años, sin excepciones antes (Art. 26).