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Clasificación de los Bienes — Bienes y Transmisión de Derechos

15 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 15 preguntas y corregí al final.

1 Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro y pueden sustituirse por otras de igual calidad y cantidad (Art. 232).

2 El mineral extraído de una cantera, que altera y disminuye la sustancia del terreno de forma no renovable, se considera un fruto civil, porque genera una renta económica (Art. 233).

3 La sola posibilidad física de fraccionar una cosa alcanza para considerarla divisible, sin importar si eso vuelve antieconómico su uso y aprovechamiento (Art. 228).

4 Una cosa consumible es siempre inmueble, y una no consumible es siempre mueble (Art. 231).

5 Si dos cosas muebles adheridas entre sí son del mismo valor, no hay cosa principal ni accesoria (Art. 230).

6 Son inmuebles por naturaleza únicamente los edificios construidos por el hombre (Art. 225).

7 Un bien puede quedar fuera del comercio tanto por disposición de la ley como por un acto jurídico, en la medida en que el Código lo permite (Art. 234).

8 Son inmuebles por naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de manera orgánica, y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre (Art. 225).

9 Los objetos no renovables que, al separarse o sacarse de una cosa, alteran o disminuyen su sustancia se llaman productos (Art. 233).

10 Es cosa mueble la que puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa (Art. 227).

11 Se considera cosa mueble únicamente la que fue fabricada por el hombre, no la que se mueve por sí misma (Art. 227).

12 Una cosa consumible termina su existencia con el primer uso; la no consumible no, aunque se deteriore con el tiempo (Art. 231).

13 Cualquier cosa mueble que esté en un inmueble se convierte automáticamente en inmueble por accesión, sin necesidad de adhesión física (Art. 226).

14 No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario (Art. 226).

15 Una cosa no se considera divisible si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento, aunque sea físicamente posible dividirla (Art. 228).