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Garantía Común de los Acreedores y Vivienda — Bienes y Transmisión de Derechos

24 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 24 preguntas y corregí al final.

1 Una persona no puede afectar al régimen de vivienda protegida más de un inmueble a la vez (Art. 244).

2 Si el constituyente de la vivienda afectada está casado, necesita el asentimiento de su cónyuge -- o autorización judicial en su defecto -- para desafectarla (Art. 255).

3 La vivienda afectada transmitida por causa de muerte a sus beneficiarios está exenta del impuesto a la transmisión gratuita, si no se desafecta dentro de los cinco años posteriores a la transmisión (Art. 252).

4 Si la afectación al régimen de vivienda es solicitada por el titular registral, no hace falta que ningún beneficiario habite el inmueble (Art. 247).

5 Si el constituyente de la vivienda afectada está casado, puede desafectarla libremente en cualquier momento, sin necesidad del asentimiento de su cónyuge (Art. 255).

6 Si el constituyente de la vivienda afectada está casado, necesita la conformidad de su cónyuge -- o autorización judicial en su defecto -- para transmitirla o gravarla (Art. 250).

7 Si el inmueble está en condominio, cualquiera de los condóminos puede solicitar individualmente la afectación al régimen de vivienda, sin necesidad de los demás (Art. 245).

8 Una persona puede afectar al régimen de vivienda protegida hasta un máximo de tres inmuebles de su propiedad (Art. 244).

9 Si se vende la vivienda afectada y con el dinero se compra otra, la afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución (Art. 248).

10 Si un bien de un particular está directamente afectado a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar esa prestación (Art. 243).

11 Todos los bienes del deudor pueden ejecutarse por sus acreedores, sin ninguna excepción (Art. 242).

12 El régimen de vivienda protegida también se aplica a inmuebles rurales, siempre que no excedan la unidad económica fijada por las reglamentaciones locales (Art. 256).

13 La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados en los trámites de constitución, inscripción y cancelación de la afectación de vivienda (Art. 253).

14 Una deuda alimentaria a favor de hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida es una de las excepciones que permite ejecutar la vivienda afectada por deudas posteriores a su inscripción (Art. 249).

15 En los trámites de constitución de la vivienda protegida, los honorarios de los profesionales que intervienen no pueden exceder en conjunto el 1% de la valuación fiscal (Art. 254).

16 Ninguna deuda posterior a la inscripción de la vivienda afectada puede ejecutarla, sin ninguna excepción (Art. 249).

17 Para tramitar la constitución, inscripción o cancelación de la afectación de vivienda, siempre hace falta contratar un abogado particular (Art. 253).

18 Los bienes que el Código o una ley especial declaran inembargables o inejecutables quedan fuera de la garantía común de los acreedores (Art. 242).

19 Los frutos que produce una vivienda afectada son embargables y ejecutables si no son indispensables para las necesidades de los beneficiarios (Art. 251).

20 Si la afectación al régimen de vivienda es solicitada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble (Art. 247).

21 Los frutos que produce una vivienda afectada están siempre protegidos igual que la vivienda misma, sin excepción, y nunca pueden embargarse (Art. 251).

22 Cualquier bien de un particular puede ejecutarse por sus acreedores sin ninguna limitación, aunque esté afectado directamente a la prestación de un servicio público (Art. 243).

23 Si el inmueble está en condominio, la afectación al régimen de vivienda debe ser solicitada por todos los cotitulares conjuntamente (Art. 245).

24 En defecto de cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes, son beneficiarios de la vivienda protegida los parientes colaterales del constituyente dentro del tercer grado que convivan con él (Art. 246).