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Error y Dolo como Vicios de la Voluntad — Hechos y Actos Jurídicos

17 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 17 preguntas y corregí al final.

1 El error sobre la persona con la cual se celebró el acto, cuando fue determinante para su celebración, es uno de los supuestos de error esencial (Art. 267).

2 Cuando el dolo es obra de un tercero, solo responde el tercero, nunca la parte que conocía el engaño al celebrar el acto (Art. 275).

3 Cuando el dolo es obra de un tercero, responde solidariamente la parte que, al tiempo de la celebración del acto, tuvo conocimiento del dolo de ese tercero (Art. 275).

4 El autor del dolo esencial o incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero (Art. 274).

5 Alcanza con cualquier engaño, por mínimo que sea, para que el dolo cause la nulidad del acto (Art. 272).

6 En un acto bilateral o unilateral recepticio, no alcanza con que el error sea esencial: además debe ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad (Art. 265).

7 La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa cuando el acto no se habría celebrado sin la reticencia u ocultación (Art. 271).

8 Un error se considera reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto y las circunstancias de persona, tiempo y lugar (Art. 266).

9 Para que el dolo cause la nulidad del acto hacen falta varios requisitos acumulativos: que sea grave, determinante de la voluntad, y que cause un daño importante (Art. 272).

10 Las disposiciones sobre el error se aplican tanto al error en la formación de la voluntad como al error en su declaración y en su transmisión (Art. 270).

11 En un acto bilateral, el error esencial siempre causa la nulidad, sin necesidad de que sea reconocible por el destinatario (Art. 265).

12 Quien incurre en error no puede pedir la nulidad del acto si la otra parte ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquella entendió celebrar (Art. 269).

13 Cualquier error de cálculo causa automáticamente la nulidad del acto (Art. 268).

14 El dolo incidental no es determinante de la voluntad y, por eso, no afecta la validez del acto (Art. 273).

15 El error esencial y reconocible siempre da derecho a pedir la nulidad, sin importar si la otra parte ofrece ejecutar el acto como quien erró lo entendió celebrar (Art. 269).

16 El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que haya sido determinante del consentimiento (Art. 268).

17 El error sobre la identidad de la persona con quien se contrata nunca puede considerarse un error esencial, aunque haya sido determinante (Art. 267).