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Instrumentos Privados y Particulares — Hechos y Actos Jurídicos

14 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 14 preguntas y corregí al final.

1 El destinatario de una carta confidencial puede presentarla libremente como prueba en un juicio, sin necesidad de ningún consentimiento del remitente (Art. 318).

2 La correspondencia puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede usarse sin consentimiento del remitente (Art. 318).

3 El desconocimiento del firmante de un documento completado con contenido distinto al instruido no debe afectar a terceros de buena fe que adquirieron derechos a título oneroso confiando en ese documento (Art. 315).

4 Un instrumento privado reconocido tiene eficacia probatoria frente a terceros desde la fecha que las partes escribieron en el documento, sin necesidad de ninguna otra prueba (Art. 317).

5 Un documento signado con la impresión digital vale solo como principio de prueba por escrito, y puede ser impugnado en su contenido (Art. 314).

6 El valor probatorio de un instrumento particular depende de la apreciación del juez, que debe ponderar la congruencia entre lo sucedido y lo narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, y la confiabilidad de los soportes utilizados, entre otras pautas (Art. 319).

7 Quien no sabe firmar no puede participar de ningún instrumento privado, sin ninguna alternativa (Art. 313).

8 Un instrumento particular, como un mensaje de texto, tiene un valor probatorio fijo predeterminado por la ley, exactamente igual al de un instrumento público (Art. 319).

9 Un documento signado con la impresión digital tiene exactamente el mismo valor que uno con firma manuscrita reconocida (Art. 314).

10 Si un instrumento privado tiene una enmienda en una parte esencial que no fue salvada con la firma de las partes, no se invalida automáticamente todo el instrumento: el juez debe determinar en qué medida el defecto reduce su fuerza probatoria (Art. 316).

11 Cualquier enmienda no salvada con la firma de las partes anula automáticamente todo el instrumento privado (Art. 316).

12 Un instrumento privado reconocido tiene eficacia probatoria frente a terceros desde su fecha cierta: el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado, o que no pudo ser firmado después (Art. 317).

13 Si uno de los firmantes de un instrumento privado no sabe firmar, puede dejarse constancia de su participación mediante la impresión digital, o con la presencia de dos testigos que también deben suscribir el instrumento (Art. 313).

14 El firmante de un documento en blanco siempre puede desconocer su contenido, sin importar la buena fe del tercero que adquirió derechos confiando en él (Art. 315).