← Ver todas las rondas de Derecho Civil I

Gratis para siempre

Instrumentos Públicos — Hechos y Actos Jurídicos

20 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

Practicá esta ronda

Respondé las 20 preguntas y corregí al final.

1 Los instrumentos públicos gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado (Art. 293).

2 Un instrumento autorizado por un funcionario público en un asunto donde su cónyuge tiene un interés personal es plenamente válido, porque ese interés no afecta la actuación del funcionario (Art. 291).

3 Cualquier defecto en el nombramiento del oficial público invalida automáticamente todo lo que instrumentó, incluso si actuó de buena fe bajo apariencia de legitimidad (Art. 292).

4 Los testigos de un instrumento público y el oficial que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, salvo que aleguen haber sido víctimas de dolo o violencia (Art. 297).

5 Cualquier testigo inhábil invalida automáticamente el instrumento público en que intervino, sin excepción (Art. 295).

6 Únicamente las escrituras públicas son instrumentos públicos; ninguna otra categoría de documento lo es (Art. 289).

7 Si en un instrumento público con varias partes una de ellas no firma por sí misma ni a ruego, el instrumento carece de validez para todos, no solo para quien no firmó (Art. 290).

8 Cualquier testigo de un instrumento público puede desdecirse libremente de su contenido en cualquier momento, sin ninguna restricción (Art. 297).

9 Además de las escrituras públicas y sus copias, son instrumentos públicos los que extienden los escribanos o funcionarios públicos con los requisitos legales, y los títulos emitidos por el Estado (Art. 289).

10 Lo que el oficial público enuncia como cumplido por él o ante él hace plena fe hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal, mientras que el contenido de las declaraciones de las partes hace fe solo hasta que se produzca prueba en contrario (Art. 296).

11 Cada provincia debe reconocer por separado los instrumentos públicos otorgados en otra jurisdicción, para que produzcan efectos en su territorio (Art. 293).

12 Es de ningún valor el instrumento autorizado por un funcionario público en un asunto en que él, su cónyuge, su conviviente, o un pariente suyo dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, sean personalmente interesados (Art. 291).

13 El instrumento que no tiene la forma debida para ser público vale como instrumento privado si está firmado por las partes (Art. 294).

14 Si una de las partes de un instrumento público no firma, el instrumento sigue siendo válido para las demás partes que sí firmaron (Art. 290).

15 Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos para el nombramiento del oficial público no afecta al acto si la persona ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo apariencia de legitimidad (Art. 292).

16 El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público siempre prevalece sobre este, incluso frente a terceros de buena fe (Art. 298).

17 Cualquier defecto de forma anula por completo un instrumento público defectuoso, sin ninguna posibilidad de que valga como instrumento privado (Art. 294).

18 El error común sobre la idoneidad de los testigos salva la eficacia de los instrumentos públicos en que han intervenido (Art. 295).

19 El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse entre las partes, pero es inoponible respecto de terceros interesados de buena fe (Art. 298).

20 Lo que el oficial público enuncia como cumplido por él y el contenido de las declaraciones de las partes tienen exactamente el mismo estándar de prueba para ser desvirtuados (Art. 296).