← Ver todas las rondas de Derecho Civil I

Gratis para siempre

Modalidades: Plazo y Cargo — Hechos y Actos Jurídicos

13 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

Practicá esta ronda

Respondé las 13 preguntas y corregí al final.

1 Al plazo de ejecución del cargo se le aplican las mismas reglas del régimen del plazo, y la acción por su cumplimiento prescribe según el Art. 2559 (Art. 355).

2 Quien cumple o restituye antes del plazo no puede después reclamar la devolución de lo pagado (Art. 352).

3 Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto y los bienes vuelven al titular originario o a sus herederos (Art. 356).

4 Aunque el cumplimiento del cargo sea inherente a la persona que lo asumió, la obligación de cumplirlo siempre pasa a sus herederos junto con el derecho adquirido, sin ninguna excepción (Art. 356).

5 El cumplimiento del cargo no tiene ningún plazo aplicable y la acción para exigirlo nunca prescribe (Art. 355).

6 Tanto la declaración de quiebra como la apertura de un concurso preventivo hacen caducar por igual la pendencia del plazo (Art. 353).

7 El plazo se presume siempre establecido a favor del acreedor, nunca del obligado a cumplir o restituir (Art. 351).

8 Si se estipula como cargo un hecho que estaría prohibido como condición, esa estipulación se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad de todo el acto (Art. 357).

9 El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se declaró su quiebra, pero la apertura de un concurso preventivo no hace caducar el plazo (Art. 353).

10 Todo cargo funciona automáticamente como condición suspensiva por defecto, salvo que las partes digan expresamente lo contrario (Art. 354).

11 La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo (Art. 350).

12 En caso de duda, el cargo no funciona como condición: no impide los efectos del acto ni los resuelve, salvo que se haya pactado expresamente como condición suspensiva o resolutoria (Art. 354).

13 El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, salvo que resulte a favor del acreedor o de ambas partes (Art. 351).