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Representación: Principios y Vicios — Hechos y Actos Jurídicos

23 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 23 preguntas y corregí al final.

1 En la representación voluntaria, el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento, pero al representante le alcanza con tener discernimiento (Art. 364).

2 La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, legal cuando resulta de una regla de derecho, y orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica (Art. 358).

3 El representante puede celebrar libremente un acto jurídico consigo mismo, en cualquier caso y sin necesitar autorización del representado (Art. 368).

4 La ratificación puede resultar también de un acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo actuado (Art. 371).

5 En la representación voluntaria, se exige al representante la misma capacidad plena para el acto que se exige al representado (Art. 364).

6 La representación voluntaria comprende solo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo (Art. 362).

7 La ratificación produce efecto retroactivo al día del acto sin ninguna excepción, incluso si perjudica a terceros que ya habían adquirido derechos antes de que se ratificara (Art. 369).

8 Ante la duda sobre si alguien actuó en nombre propio o de otro, se entiende siempre que actuó como representante (Art. 366).

9 Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que la persona ha procedido en nombre propio (Art. 366).

10 La representación se limita estrictamente al acto puntual mencionado en el apoderamiento, sin ninguna extensión a actos necesarios para ejecutarlo (Art. 360).

11 La ratificación produce efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a los terceros que ya hayan adquirido derechos con anterioridad a ella (Art. 369).

12 Si el representante actuó según facultades previamente determinadas por el representado, el acto es nulo solo si la voluntad viciada fue la de este último (Art. 365).

13 El silencio ante un requerimiento de ratificación se interpreta siempre como una ratificación tácita del acto (Art. 370).

14 Si el interesado requiere la ratificación fijando un plazo y no obtiene respuesta, el silencio se interpreta como negativa (Art. 370).

15 Está prohibido que, en representación de otro, alguien celebre consigo mismo un acto jurídico, por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado (Art. 368).

16 Las limitaciones o la extinción del poder solo son oponibles a los terceros que las conocían o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia (Art. 361).

17 El apoderamiento debe otorgarse en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar (Art. 363).

18 Se presume apoderado para los actos de gestión ordinaria de un establecimiento quien de manera notoria tiene su administración, aunque no exista un poder formal escrito (Art. 367).

19 La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento y también a los actos necesarios para su ejecución (Art. 360).

20 El Código solo reconoce la representación voluntaria; no existen la representación legal ni la orgánica (Art. 358).

21 El representante voluntario puede realizar cualquier acto en nombre de su representado, aunque este no pudiera otorgarlo por sí mismo (Art. 362).

22 Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y dentro de los límites de sus facultades producen efecto directamente para el representado (Art. 359).

23 Los actos celebrados por el representante quedan primero en cabeza del representante, quien después debe transmitirle los efectos al representado (Art. 359).