← Ver todas las rondas de Derecho Civil I

Gratis para siempre

Apoyos, Actos del Incapaz y Pródigos — Persona Humana

16 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

Practicá esta ronda

Respondé las 16 preguntas y corregí al final.

1 Cualquier acreedor de la persona pródiga puede pedir su inhabilitación por prodigalidad, sin restricción (Art. 48).

2 El cese de la inhabilitación por prodigalidad lo decreta el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario sobre el restablecimiento de la persona (Art. 50).

3 Un acto anterior a la inscripción de la sentencia puede anularse si la enfermedad mental era ostensible al momento del acto y ese acto perjudica a la persona (Art. 45).

4 La declaración de inhabilitación por prodigalidad produce la designación de un apoyo que asiste al inhabilitado en los actos de disposición entre vivos y los demás que fije la sentencia (Art. 49).

5 Solo el cónyuge, el conviviente y los ascendientes y descendientes pueden pedir la inhabilitación por prodigalidad (Art. 48).

6 El cese de la restricción de capacidad lo decreta el mismo juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario (Art. 47).

7 La inhabilitación por prodigalidad no puede cesar nunca: es una condición permanente (Art. 50).

8 La declaración de inhabilitación por prodigalidad produce la pérdida total de la capacidad de ejercicio, igual que una declaración de incapacidad (Art. 49).

9 Después de la muerte de la persona, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia en principio no pueden impugnarse, salvo que se dé alguna de las excepciones del Art. 46.

10 El "apoyo" reemplaza por completo la voluntad de la persona que lo necesita, igual que hace un curador (Art. 43).

11 El acto que una persona con restricción de capacidad realiza después de inscripta la sentencia, contrariando lo que ella dispone, es plenamente válido, porque la restricción solo importa para actos futuros que el juez indique expresamente (Art. 44).

12 Un acto anterior a la inscripción de la sentencia es siempre inatacable, sin importar las circunstancias en que se celebró (Art. 45).

13 El acto que una persona con restricción de capacidad realiza después de inscripta la sentencia, contrariando lo que ella dispone, es nulo (Art. 44).

14 El cese de la restricción de capacidad opera automáticamente a los 3 años, sin necesidad de ningún trámite judicial (Art. 47).

15 El "apoyo" es cualquier medida judicial o extrajudicial que facilita a la persona tomar decisiones, sin reemplazar su voluntad (Art. 43).

16 Después de la muerte de la persona, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia siempre pueden impugnarse, sin ninguna excepción (Art. 46).