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Ausencia — Persona Humana

9 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 9 preguntas y corregí al final.

1 Si una persona desaparece de su domicilio sin dejar apoderado y sin que se tengan noticias de ella, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige (Art. 79).

2 Pueden pedir la declaración de ausencia el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente (Art. 80).

3 Únicamente el cónyuge o conviviente del ausente puede pedir la declaración de ausencia (Art. 80).

4 Si el ausente nunca tuvo domicilio en la Argentina, es competente el juez del lugar donde existan los bienes cuyo cuidado es necesario (Art. 81).

5 El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio de declaración de ausencia (Art. 82).

6 La curatela del ausente termina por su presentación (personalmente o por apoderado), por su muerte, o por su fallecimiento presunto judicialmente declarado (Art. 84).

7 El curador de los bienes del ausente tiene las mismas facultades que el propio ausente, así que puede vender un inmueble por su propia decisión, sin necesidad de autorización judicial (Art. 83).

8 El curador de los bienes del ausente no puede vender un inmueble por su propia decisión: necesita autorización judicial, que solo se otorga en caso de necesidad evidente e impostergable (Art. 83).

9 Si el presunto ausente, citado por edictos durante cinco días, no comparece dentro del plazo, se debe dar intervención al defensor oficial o, en su defecto, nombrarle un defensor (Art. 82).