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Cuentas y Terminación de la Tutela, y Curatela — Persona Humana

18 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 18 preguntas y corregí al final.

1 La función principal del curador es cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud (Art. 138).

2 Quien ejerce la tutela debe rendir cuentas al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena, de oficio o a pedido del Ministerio Público (Art. 130).

3 Si se inició un proceso de remoción contra un tutor pero todavía no hay sentencia, el juez puede suspenderlo provisoriamente y nombrar a otro tutor mientras dura el proceso (Art. 137).

4 Si un tutor es removido de su cargo por una causa atribuible a su culpa o dolo, puede quedarse igual con la retribución que ya había cobrado (Art. 129).

5 Si una tutela es ejercida por dos personas y una de ellas fallece, la tutela no termina automáticamente para la otra: debe mantenerse en su cargo, salvo que el juez estime conveniente su cese por motivos fundados (Art. 135).

6 Si se comprueba que un tutor administró mal los bienes del tutelado, por dolo o culpa suya, la indemnización que debe pagar se limita siempre al valor nominal original de los bienes, sin considerar lo que pudieron producir (Art. 134).

7 Están legitimados para demandar la remoción de un tutor el tutelado y el Ministerio Público, pero además el juez puede disponerla de oficio, sin que nadie se lo pida (Art. 136).

8 Si se comprueba que un tutor administró mal los bienes del tutelado, por dolo o culpa suya, la indemnización que debe pagar no puede ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir (Art. 134).

9 La curatela se rige por las reglas de la tutela, en lo que no esté modificado en su Sección propia (Art. 138).

10 Terminada la tutela, si el tutelado dispuso en su testamento eximir al tutor del deber de informar su gestión, esa exención es válida y el tutor queda liberado de informar (Art. 131).

11 Si el tutor tuvo que hacer gastos razonables durante su gestión, aunque de ellos no haya resultado ninguna utilidad concreta para el tutelado, tiene derecho a que se los reintegren (Art. 133).

12 Si una tutela es ejercida por dos personas y una de ellas fallece, la muerte de esa persona termina automáticamente toda la tutela, incluida la de la otra (Art. 135).

13 Terminada la tutela, aunque el tutelado haya dispuesto en su testamento eximir al tutor del deber de informar su gestión, esa exención no es válida: el tutor igual debe informar de su gestión (Art. 131).

14 Una persona plenamente capaz puede elegir de antemano, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela si en el futuro pierde su capacidad (Art. 139).

15 Si un tutor es removido de su cargo por una causa atribuible a su culpa o dolo, debe restituir la retribución que ya había cobrado, sin perjuicio de responder por los daños causados (Art. 129).

16 El tutor de los hijos menores de edad de una persona declarada incapaz y sujeta a curatela es, como regla, el propio curador de esa persona (Art. 140).

17 Únicamente el Ministerio Público está legitimado para demandar la remoción de un tutor; el tutelado no puede hacerlo, y el juez tampoco puede actuar de oficio (Art. 136).

18 Si se inició un proceso de remoción contra un tutor, este debe seguir ejerciendo la tutela hasta que haya sentencia firme, sin que el juez pueda suspenderlo antes (Art. 137).