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Discernimiento de la Tutela — Persona Humana

11 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 11 preguntas y corregí al final.

1 Al discernir una tutela, el juez debe escuchar previamente al propio niño, niña o adolescente involucrado, y tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez (Art. 113).

2 Una tutela puede discernirse mediante un acuerdo firmado ante escribano entre los interesados, sin necesidad de intervención judicial (Art. 112).

3 Un nuevo tutor que sucede a uno de los padres o a un tutor anterior debe pedir inmediatamente, a quien sustituye o a sus herederos, la rendición judicial de cuentas y la entrega de los bienes del tutelado (Art. 116).

4 Una tutela no puede discernirse por un acuerdo extrajudicial entre los interesados: el Art. 112 dice que la tutela es siempre discernida judicialmente, por el juez del lugar donde el niño tiene su centro de vida.

5 Discernida la tutela, pero antes de que se haga el inventario de los bienes del tutelado, el tutor solo puede realizar las medidas que sean urgentes y necesarias (Art. 115).

6 Los actos de protección de un niño realizados por quien luego es nombrado tutor, antes de que se discierna formalmente su tutela, quedan confirmados por el nombramiento posterior, si de ello no resulta perjuicio para el niño (Art. 114).

7 Si el guardador de un niño se entera de que este no tiene ningún referente adulto que lo proteja, la denuncia a la autoridad competente es opcional para él, sin ninguna consecuencia si no la hace (Art. 111).

8 Una persona condenada por un delito doloso a pena privativa de la libertad puede ser designada tutora igual, siempre que ya haya cumplido la condena completa (Art. 110).

9 Los actos de protección de un niño realizados por quien luego es nombrado tutor, antes de que se discierna formalmente su tutela, son nulos de forma absoluta, sin excepción (Art. 114).

10 El guardador que se entera de que un niño no tiene ningún referente adulto que lo proteja debe denunciarlo a la autoridad competente dentro de los diez días de haberlo conocido; si no lo hace, pierde la posibilidad de ser designado tutor y responde por los daños que su omisión cause (Art. 111).

11 Discernida la tutela, pero antes de que se haga el inventario de los bienes del tutelado, el tutor puede realizar cualquier acto de administración ordinaria, sin restricción (Art. 115).