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Ejercicio de la Tutela — Persona Humana

18 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 18 preguntas y corregí al final.

1 Prestar dinero del tutelado a un tercero es un acto de administración ordinaria que el tutor puede hacer libremente, sin necesidad de autorización judicial (Art. 121).

2 Si los bienes del tutelado no alcanzan para cubrir sus gastos de cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a quienes están obligados a prestarlos (Art. 119).

3 El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente, con un tope de la mitad de los frutos líquidos de los bienes del tutelado, no la décima parte (Art. 128).

4 Antes de que se apruebe judicialmente la cuenta final de la tutela, el tutor no puede celebrar ningún contrato con su tutelado, aunque la incapacidad de este ya haya cesado (Art. 120).

5 Si los bienes del tutelado no alcanzan para cubrir sus gastos de cuidado y educación, el tutor debe cubrirlos de su propio patrimonio, sin poder demandar alimentos a nadie (Art. 119).

6 Si el tutor, por su culpa, causa un daño al tutelado en el ejercicio de sus funciones, solo el propio tutelado puede pedir judicialmente las medidas para remediarlo, y recién al cumplir la mayoría de edad (Art. 118).

7 Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor solo puede ejecutar los actos de administración ordinaria propios del establecimiento; los que exceden eso requieren autorización judicial (Art. 127).

8 Si el juez autoriza la venta de un inmueble del tutelado por mediar conveniencia evidente, esa venta puede hacerse siempre por venta privada directa, sin ninguna formalidad especial (Arts. 122 y 123).

9 Una vez que cesa la incapacidad del tutelado, el tutor puede celebrar contratos libremente con él, aunque todavía no se haya aprobado judicialmente la cuenta final de la tutela (Art. 120).

10 El tutor no puede prestar dinero del tutelado a un tercero por su propia decisión: necesita autorización judicial, que solo se concede si existen garantías reales suficientes (Art. 121).

11 Si el tutor, por su culpa, causa un daño al tutelado en el ejercicio de sus funciones, pueden pedir judicialmente las medidas para remediarlo el tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público, sin perjuicio de que el juez las adopte de oficio (Art. 118).

12 El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente según la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que demandó su administración, pero esa remuneración no puede exceder la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor de edad (Art. 128).

13 El tutor actúa como representante legal del niño, niña o adolescente en las cuestiones de carácter patrimonial (Art. 117).

14 Si el juez autoriza la venta de un inmueble del tutelado por mediar conveniencia evidente, esa venta debe hacerse en subasta pública, como regla general (Arts. 122 y 123).

15 El tutor actúa como representante legal del niño, niña o adolescente en absolutamente todas las decisiones de su vida, sin ninguna excepción (Art. 117).

16 Después de cubiertos los gastos de la tutela, el dinero sobrante del tutelado debe colocarse a interés en un banco de reconocida solvencia o invertirse en títulos públicos, a la orden del juez, y el tutor no puede retirarlo sin autorización judicial (Arts. 124 y 125).

17 Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor puede administrarlo sin ningún límite, con las mismas facultades que tendría el propio tutelado si fuera mayor de edad (Art. 127).

18 Después de cubiertos los gastos de la tutela, el tutor puede quedarse con el dinero sobrante del tutelado hasta que termine la tutela, sin rendir cuentas de él (Arts. 124 y 125).