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Fin de la Existencia y Prueba — Persona Humana

14 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 14 preguntas y corregí al final.

1 Cuando no es posible establecer la edad de una persona por los medios de prueba habituales, la fija directamente el Registro Civil, sin intervención judicial ni pericial (Art. 99).

2 La comprobación de la muerte de una persona queda sujeta a los estándares médicos aceptados (Art. 94).

3 El certificado de los asientos practicados en los registros consulares argentinos alcanza para probar el nacimiento en el extranjero de un hijo de argentinos (Art. 97).

4 El nacimiento y la muerte de una persona ocurridos en la República Argentina se prueban con las partidas del Registro Civil (Art. 96).

5 Además de por la muerte, la existencia de la persona humana puede terminar por una condena penal firme, es decir, por "muerte civil" (Art. 93).

6 La existencia de la persona humana termina únicamente por su muerte (Art. 93).

7 Si dos personas mueren en un mismo desastre y no puede determinarse el orden, se presume que murió primero la de mayor edad (Art. 95).

8 Si el cadáver de una persona no es hallado, pero la desaparición ocurrió en circunstancias que hacen cierta su muerte, el juez puede tener esa muerte por comprobada sin necesidad de un proceso de fallecimiento presunto (Art. 98).

9 Si dos personas mueren en un mismo desastre y no puede determinarse cuál falleció primero, se presume que murieron al mismo tiempo (Art. 95).

10 Cuando no es posible establecer la edad de una persona por los medios de prueba habituales, se la determina judicialmente, previo dictamen de peritos (Art. 99).

11 El nacimiento y la muerte de una persona ocurridos en la República Argentina se prueban únicamente con la declaración jurada de dos testigos (Art. 96).

12 Si el cadáver de una persona no es hallado, siempre es obligatorio tramitar la declaración de fallecimiento presunto, sin excepción (Art. 98).

13 La comprobación de la muerte de una persona depende exclusivamente de la declaración de un juez, sin intervención médica (Art. 94).

14 Para que se reconozca en la Argentina el nacimiento en el extranjero de un hijo de argentinos, siempre hace falta iniciar un trámite judicial en el país (Art. 97).