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Investigaciones, Consentimiento Médico y Exequias — Persona Humana

12 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 12 preguntas y corregí al final.

1 Si una persona fallece sin haber expresado su voluntad sobre sus exequias, decide el cónyuge, el conviviente y en su defecto los parientes según el orden sucesorio, sin poder apartarse de lo que el difunto habría querido (Art. 61).

2 Ningún paciente puede rechazar un tratamiento médico indicado por su equipo de salud, ni siquiera medidas extraordinarias en un estado terminal (Art. 59).

3 Para que el consentimiento informado de un paciente sea válido, alcanza con que firme una autorización, sin necesidad de recibir información previa (Art. 59).

4 Si una persona fallece sin haber expresado su voluntad sobre sus exequias, decide automáticamente el Estado a través del Registro del Estado Civil, sin intervención de la familia (Art. 61).

5 Un paciente en estado terminal tiene derecho a rechazar procedimientos extraordinarios o desproporcionados que solo prolonguen ese estado sin mejorarlo (Art. 59).

6 Si un paciente en riesgo cierto e inminente no puede expresar su voluntad y no hay nadie más que pueda prestar el consentimiento, el médico puede actuar igual si su actuación es urgente y busca evitar un mal grave (Art. 59).

7 Una directiva médica anticipada que implica una práctica eutanásica se tiene por no escrita (Art. 60).

8 Si un paciente en riesgo cierto e inminente no puede expresar su voluntad y no hay nadie más presente, el médico debe esperar a que aparezca algún familiar antes de actuar, sin importar el riesgo (Art. 59).

9 Para investigar en seres humanos no alcanza con el consentimiento del participante: también se exigen protocolo de investigación, aprobación de un comité de ética y autorización del organismo público correspondiente, entre otros requisitos (Art. 58).

10 El Código solo prohíbe la práctica genética destinada a producir una alteración del embrión que se transmita a su descendencia, es decir, la edición genética heredable (Art. 57).

11 El Código prohíbe cualquier tipo de estudio médico o genético sobre un embrión, sin excepción (Art. 57).

12 Para que el consentimiento informado de un paciente sea válido, no alcanza con que firme una autorización: exige información clara y previa sobre su estado de salud, el procedimiento, los riesgos, los beneficios y las alternativas (Art. 59).