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Representación y Asistencia; Disposiciones Generales de la Tutela — Persona Humana

19 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 19 preguntas y corregí al final.

1 Si en un proceso judicial donde están involucrados intereses de una persona menor de edad no interviene el Ministerio Público en su función complementaria, esa falta de intervención causa la nulidad relativa del acto (Art. 103).

2 Si un padre designa tutor de su hijo por testamento y en la misma cláusula lo exime de la obligación de hacer inventario y de rendir cuentas, esa exención es válida porque la voluntad del testador prevalece siempre sobre esas obligaciones (Art. 106).

3 Si un padre designa tutor de su hijo por testamento y en la misma cláusula lo exime de la obligación de hacer inventario y de rendir cuentas, esa exención se tiene por no escrita, aunque el resto de la designación del tutor sea válida (Art. 106).

4 Si hay diferencias de criterio entre quienes ejercen la tutela de forma compartida, se dirimen ante el juez que discernió la tutela, con intervención del Ministerio Público (Art. 105).

5 Si ningún padre designó tutor para un niño y no hay ninguna persona con esa designación disponible, el juez debe otorgar la tutela a la persona más idónea para protegerlo, fundando razonablemente los motivos de esa idoneidad (Art. 107).

6 Si un niño y su representante legal tienen un conflicto de intereses en un asunto puntual, corresponde designar judicialmente un tutor especial para ese conflicto, salvo que el representado sea un adolescente que puede actuar por sí con asistencia letrada (Art. 109).

7 Una persona condenada por un delito doloso a pena privativa de la libertad no puede ser designada tutora: es una de las causales expresas de exclusión del Art. 110.

8 Los derechos que una persona incapaz no puede ejercer por sí misma quedan directamente sin poder ejercerse, sin que exista la posibilidad de que un representante los ejerza en su nombre (Art. 100).

9 Si en un proceso judicial donde están involucrados intereses de una persona menor de edad no interviene el Ministerio Público en su función complementaria, esa falta de intervención causa la nulidad absoluta e insubsanable de todo el proceso (Art. 103).

10 Si faltan ambos padres de una persona menor de edad no emancipada, o están privados del ejercicio de la responsabilidad parental, es siempre el Ministerio Público quien la representa, sin excepción (Art. 101).

11 El juez no puede designar como tutor dativo a su propio cónyuge, ni a sus deudores o acreedores: el Art. 108 se lo prohíbe expresamente.

12 Si ningún padre designó tutor para un niño y no hay ninguna persona con esa designación disponible, la tutela pasa automáticamente al Estado, sin que el juez deba designar a ninguna persona física como tutor (Art. 107).

13 La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental (Art. 104).

14 Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas, y no representadas, por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales (Art. 102).

15 A una persona menor de edad no emancipada la representan, por regla, sus padres; si faltan ambos, o están privados o suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental, la representa el tutor que se le designe (Art. 101).

16 La tutela puede ser ejercida por más de una persona a la vez, conforme a lo que más beneficie al niño, niña o adolescente (Art. 105).

17 Son asistidas, y no representadas, únicamente las personas menores de edad no emancipadas (Art. 102).

18 Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí mismas (Art. 100).

19 El juez no tiene ninguna restricción legal sobre a quién puede designar como tutor dativo (Art. 108).