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Restricción a la Capacidad — Persona Humana

22 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 22 preguntas y corregí al final.

1 Alcanza con que la sentencia diga en forma genérica que la persona "queda con capacidad restringida", sin necesidad de mayor detalle (Art. 38).

2 La sentencia de restricción de capacidad es definitiva y no puede revisarse bajo ningún concepto (Art. 40).

3 La sentencia de restricción de capacidad produce efectos contra los terceros que no participaron del proceso desde su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (Art. 39).

4 Ante un riesgo cierto e inminente de daño, la autoridad pública puede disponer el traslado de la persona a un centro de salud para su evaluación, no su internación directa (Art. 42).

5 Durante el proceso de restricción de capacidad, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, incluso antes de la sentencia definitiva (Art. 34).

6 La persona sobre cuya capacidad se discute en el proceso es parte de ese proceso y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (Art. 36).

7 La sentencia de restricción de capacidad dictada conforme al Art. 32 debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, con nuevos dictámenes interdisciplinarios (Art. 40).

8 Durante el proceso de restricción de capacidad, cualquier medida de protección debe esperar a que la sentencia quede firme (Art. 34).

9 Para dictar la sentencia que resuelve sobre la capacidad de una persona, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario (Art. 37).

10 La sentencia que restringe la capacidad de una persona debe especificar las funciones y actos limitados, designar apoyos o curadores y fijar las condiciones de validez de esos actos; una fórmula genérica no alcanza (Art. 38).

11 La persona sobre cuya capacidad se discute en el proceso es solo objeto de evaluación médica, sin intervención procesal propia (Art. 36).

12 Si la persona sobre cuya capacidad se discute en el proceso comparece sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada (Art. 36).

13 La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, exige evaluación interdisciplinaria, riesgo cierto e inminente de daño, y control judicial inmediato (Art. 41).

14 La capacidad general de ejercicio de una persona se presume aun cuando esté internada en un establecimiento asistencial (Art. 31).

15 El juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de dictar cualquier resolución sobre su capacidad (Art. 35).

16 Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad o de capacidad restringida el propio interesado, el cónyuge o conviviente, los parientes dentro del cuarto grado (segundo por afinidad), y el Ministerio Público (Art. 33).

17 El juez puede declarar la incapacidad de una persona en cualquier caso de alteración mental permanente, sin necesidad de evaluar primero si el sistema de apoyos alcanza (Art. 32).

18 Ante ese mismo riesgo, la autoridad pública puede disponer directamente la internación definitiva de la persona, sin evaluación previa (Art. 42).

19 La sentencia que resuelve sobre la capacidad de una persona debe pronunciarse sobre el diagnóstico y pronóstico, la época en que la situación se manifestó, los recursos personales, familiares y sociales existentes, y el régimen de protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible (Art. 37).

20 El juez solo puede declarar la incapacidad de una persona, en lugar de restringir su capacidad con apoyos, cuando está absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad, y el sistema de apoyos resulta ineficaz (Art. 32).

21 Una persona internada en un establecimiento asistencial pierde automáticamente su capacidad de ejercicio mientras dure la internación (Art. 31).

22 Como regla, ante una alteración mental permanente de suficiente gravedad, el juez debe restringir la capacidad solo para los actos determinados que correspondan y designar apoyos, no declarar la incapacidad de la persona (Art. 32).