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Funcionamiento, Disolución y Liquidación — Persona Jurídica

16 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 16 preguntas y corregí al final.

1 Mientras no haya concluido la liquidación, los miembros pueden decidir reconducir la persona jurídica ya disuelta, si la causa de la disolución puede quedar removida por su propia decisión o por la ley (Art. 166).

2 Una persona jurídica en liquidación no puede realizar operaciones nuevas, debe limitarse a concluir las pendientes (Art. 167).

3 Una modificación del estatuto que requiere inscripción es oponible a un tercero que no la conocía recién desde la inscripción, salvo que el tercero ya la conociera antes (Art. 157).

4 Para prorrogar el plazo determinado de duración de una persona jurídica se necesita una decisión de sus miembros conforme a la ley o el estatuto, y presentarla ante la autoridad de contralor antes del vencimiento del plazo (Art. 165).

5 La transformación, fusión o escisión de una persona jurídica siempre puede decidirse por mayoría simple, sin excepción posible (Art. 162).

6 Toda asamblea de una persona jurídica requiere siempre citación previa formal, sin ninguna excepción (Art. 158).

7 Si una persona jurídica que exige pluralidad de miembros queda reducida a uno solo, se disuelve de manera automática e inmediata en ese mismo momento (Art. 163).

8 Como regla, la transformación, fusión o escisión de una persona jurídica requiere la conformidad unánime de sus miembros, salvo disposición especial de la ley o estipulación del estatuto en contrario (Art. 162).

9 Un administrador con interés contrario a la persona jurídica en una operación debe hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración y abstenerse de intervenir en esa operación (Art. 159).

10 El administrador que por su culpa causa un daño a un tercero en el ejercicio de sus funciones responde en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros (Art. 160).

11 Una vez disuelta la persona jurídica, no existe ninguna forma de revertir esa disolución, ni siquiera antes de terminar la liquidación (Art. 166).

12 La autoridad de contralor solo puede revocar la autorización para funcionar de una persona jurídica fundándose en actos graves, mediante resolución fundada y un procedimiento que garantice su derecho de defensa (Art. 164).

13 El administrador que por su culpa causa un daño a un tercero nunca responde personalmente; siempre responde solo la persona jurídica (Art. 160).

14 Ante el bloqueo por oposición sistemática de un administrador, el presidente puede ejecutar actos conservatorios, pero debe informarlos a la asamblea dentro de los diez días de comenzada su ejecución (Art. 161).

15 Si una persona jurídica que por ley especial exige pluralidad de miembros queda reducida a uno solo, se disuelve recién si esa pluralidad no se restablece dentro de los tres meses (Art. 163).

16 Los miembros de una asamblea pueden autoconvocarse para deliberar sin citación previa, y sus decisiones son válidas si concurren todos y aprueban el temario por unanimidad (Art. 158).