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Fundaciones: Consejo de Administración — Persona Jurídica

20 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 20 preguntas y corregí al final.

1 En caso de empate en una votación del consejo de administración de una fundación, la decisión queda automáticamente rechazada, sin ningún mecanismo de desempate (Art. 207).

2 Los miembros del consejo de administración de una fundación pueden cobrar la retribución que fije libremente el estatuto por ejercer su cargo (Art. 206).

3 Para completar vacantes del consejo de administración por imposibilidad de concurrencia se exigen las mismas mayorías ordinarias, sin ninguna excepción para casos de emergencia (Arts. 208 y 209).

4 El consejo de administración de una fundación debe estar integrado por un mínimo de tres personas humanas (Art. 201).

5 El estatuto de una fundación puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a un comité ejecutivo, que ejerce sus funciones entre las reuniones del consejo y rinde cuentas a él (Art. 205).

6 Según la entidad de las labores encomendadas, el estatuto de una fundación puede prever alguna retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo (Art. 205).

7 La fundación debe destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines; solo puede acumular fondos con objetos precisos, informando de eso a la autoridad de contralor (Art. 213).

8 La fundación puede contratar libremente con sus fundadores, sin necesidad de ningún control adicional (Art. 212).

9 Si una fundación no puede completar los cargos de su consejo de administración conforme al estatuto, la autoridad de contralor debe reorganizar la administración y designar nuevas autoridades (Art. 210).

10 El estatuto de una fundación puede conferirle la facultad de designar consejeros a una institución pública o a una entidad privada sin fines de lucro, no solo a personas humanas (Art. 203).

11 Una sola persona alcanza para integrar el consejo de administración de una fundación, sin mínimo de integrantes (Art. 201).

12 Los miembros del consejo de administración de una fundación no pueden recibir retribución por ejercer su cargo, que es de carácter honorario, salvo el reembolso de gastos (Art. 206).

13 Para designar nuevos integrantes del consejo de administración de una fundación, cuando su concurrencia se ha tornado imposible, no se exigen las mayorías establecidas para las decisiones ordinarias (Art. 208).

14 Tanto la fundación como la autoridad de contralor pueden promover la acción de responsabilidad contra un consejero que viola una norma estatutaria en el ejercicio de su cargo (Art. 211).

15 El estatuto de una fundación puede reservarles a los fundadores, por disposición expresa, la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración y de designar a los futuros consejeros (Art. 202).

16 Los miembros del consejo de administración de una fundación pueden ser removidos con el voto de al menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo (Art. 209).

17 El estatuto de una fundación puede distinguir consejeros permanentes de temporarios, y reservar a los permanentes ciertas decisiones y la designación de los temporarios (Art. 204).

18 Todo contrato entre la fundación y sus fundadores o sus herederos (salvo las donaciones que estos le hagan) requiere la aprobación de la autoridad de contralor; sin ella es ineficaz de pleno derecho (Art. 212).

19 En caso de empate en una votación del consejo de administración de una fundación, el presidente tiene doble voto para desempatar (Art. 207).

20 Todos los consejeros de una fundación deben tener exactamente el mismo carácter y duración, sin poder distinguir permanentes de temporarios (Art. 204).