← Ver todas las rondas de Derecho Civil I

Gratis para siempre

Fundaciones: Contralor, Reforma y Disolución — Persona Jurídica

16 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

Practicá esta ronda

Respondé las 16 preguntas y corregí al final.

1 La fundación puede negarse libremente a cualquier requerimiento de información de la autoridad de contralor (Art. 214).

2 El cambio de objeto de una fundación se decide con la misma mayoría absoluta que cualquier otra reforma común del estatuto (Art. 216).

3 Si el objeto de una fundación desaparece, la fundación debe disolverse automáticamente, sin que la autoridad de contralor pueda fijarle un nuevo objeto (Art. 223).

4 El cambio de objeto de una fundación (además de su fusión con entidades similares y su disolución) requiere una mayoría de al menos dos tercios de los integrantes del consejo, más exigente que la mayoría absoluta de las reformas comunes del estatuto (Art. 216).

5 Cualquier donante puede revocar libremente su donación a una fundación ante un cambio de objeto motivado por la imposibilidad de cumplir el original (Art. 218).

6 El remanente de bienes tras la disolución de una fundación argentina se destina a una entidad pública o privada de bien común sin fin de lucro, nunca a los propios integrantes del consejo de administración (Art. 217).

7 La autoridad de contralor no solo aprueba el estatuto inicial de una fundación y sus reformas, sino que también fiscaliza su funcionamiento permanente, incluida su disolución y liquidación (Art. 221).

8 El cambio de objeto de una fundación motivado por la imposibilidad de cumplir el objeto original no da lugar a que los donantes o sus herederos revoquen sus donaciones, salvo que hubieran puesto ese cambio como condición resolutoria expresa (Art. 218).

9 El Ministerio Público tiene a su cargo asegurar la efectividad del propósito de una fundación testamentaria, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera (Art. 219).

10 Quienes solicitaron la autorización para constituir una fundación pueden recurrir judicialmente la denegatoria, en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad (Art. 224).

11 Una vez aprobado el estatuto inicial de una fundación, la autoridad de contralor no vuelve a intervenir en ella (Art. 221).

12 Si los herederos y el albacea no logran acordar la redacción del estatuto de una fundación testamentaria, la diferencia la resuelve el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor (Art. 220).

13 La fundación está obligada a proporcionarle a la autoridad de contralor toda la información que ésta le requiera (Art. 214).

14 Si el objeto fijado por los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, la autoridad de contralor puede fijar un nuevo objeto, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de los fundadores (Art. 223).

15 Si una fundación no puede completar sus órganos de gobierno y eso perjudica su funcionamiento normal, la autoridad de contralor puede solicitar a las autoridades judiciales la designación de administradores interinos (Art. 222).

16 Las reparticiones oficiales deben suministrarle a la autoridad de contralor la información y el asesoramiento técnico que ésta les requiera para evaluar los programas de una fundación (Art. 215).