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Personalidad y Clasificación — Persona Jurídica

20 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 20 preguntas y corregí al final.

1 La participación del Estado como accionista de una sociedad privada no modifica el carácter privado de ésta (Art. 149).

2 Son personas jurídicas, únicamente, las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público (Art. 141).

3 Ante una divergencia, siempre prevalece lo que digan el estatuto o el acto constitutivo, por sobre cualquier ley especial (Art. 150).

4 La sola constitución de una persona jurídica ya la habilita a funcionar, sin esperar la autorización estatal, aunque una ley especial la exija (Art. 142).

5 Ante una divergencia, prevalecen las normas imperativas de la ley especial (o, en su defecto, de este Código) por sobre las del acto constitutivo y sus reglamentos (Art. 150).

6 La participación del Estado como accionista de una sociedad privada la convierte automáticamente en persona jurídica pública (Art. 149).

7 El consorcio de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal nunca tiene personalidad jurídica propia (Art. 148).

8 El consorcio de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal es persona jurídica privada, incluido expresamente en la lista del Art. 148.

9 Los miembros de una persona jurídica siempre responden con su propio patrimonio por las obligaciones de ésta, sin ninguna excepción (Art. 143).

10 Las personas jurídicas públicas se rigen, en cuanto a su reconocimiento, funcionamiento y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su propia constitución (Art. 147).

11 El Código clasifica a las personas jurídicas en públicas o privadas (Art. 145).

12 Como regla, los miembros de una persona jurídica no responden con su propio patrimonio por las obligaciones de ésta, porque tiene una personalidad distinta de la de ellos (Art. 143).

13 Cuando la actuación de una persona jurídica se usa como recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros, esa actuación se imputa directamente a los socios, asociados, miembros o controlantes que la hicieron posible, que responden solidaria e ilimitadamente (Art. 144).

14 Cuando una ley especial exige autorización estatal para funcionar, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla (Art. 142).

15 La Iglesia Católica es una persona jurídica privada, igual que las demás iglesias y confesiones religiosas (Art. 146).

16 El Código clasifica a las personas jurídicas en nacionales o extranjeras (Art. 145).

17 La personalidad jurídica protege siempre a los socios, incluso cuando la usan como recurso para violar la ley y frustrar derechos de terceros, sin ninguna excepción (Art. 144).

18 La Iglesia Católica es una persona jurídica pública, incluida expresamente junto con el Estado nacional, las Provincias, los municipios y los Estados extranjeros (Art. 146).

19 Las personas jurídicas son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (Art. 141).

20 Las personas jurídicas públicas se rigen exclusivamente por el Código Civil y Comercial, sin ninguna otra fuente normativa (Art. 147).