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Vida del Asociado, Disolución y Simples Asociaciones — Persona Jurídica

23 preguntas Verdadero/Falso reales de Derecho Civil I, con explicación citando el artículo real — sin comprar, sin crear cuenta, las veces que quieras.

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Respondé las 23 preguntas y corregí al final.

1 La simple asociación se rige por lo dispuesto para las asociaciones civiles, más las disposiciones especiales propias de su Capítulo (Art. 188).

2 El acto constitutivo de una simple asociación exige siempre instrumento público, sin ninguna alternativa (Art. 187).

3 Una asociación civil se disuelve, además de por las causales generales, si su cantidad de asociados baja del mínimo necesario para su comisión directiva y órgano de fiscalización, y no se restablece dentro de los seis meses (Art. 183).

4 El derecho de un asociado a renunciar a su condición de tal no puede ser limitado por el estatuto (Art. 179).

5 Aunque una simple asociación con menos de veinte asociados prescinda del órgano de fiscalización, todo miembro conserva el derecho a informarse y consultar los libros y registros; una cláusula en contrario se tiene por no escrita (Art. 190).

6 El administrador de una simple asociación nunca responde con su patrimonio personal por las deudas de la entidad (Art. 191).

7 Un asociado solo puede ser excluido por causas graves previstas en el estatuto, con un procedimiento que asegure su derecho de defensa (Art. 180).

8 El acto constitutivo de una simple asociación admite instrumento público, o instrumento privado con firma certificada por escribano público (Art. 187).

9 La responsabilidad de los asociados de una asociación civil se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos y de las cuotas y contribuciones a las que estén obligados; no responden con su propio patrimonio por las deudas de la entidad (Art. 181).

10 Un asociado que purga la mora en el pago de sus cuotas antes de que empiece la asamblea no puede ser impedido de participar en ella (Art. 178).

11 El remanente de patrimonio tras la liquidación de una asociación civil se reparte en partes iguales entre todos los asociados, igual que en una sociedad (Art. 185).

12 El asociado de una simple asociación que no intervino en su administración no responde por las deudas de la entidad, salvo hasta la concurrencia de la contribución que prometió o las cuotas que adeuda (Art. 192).

13 La calidad de asociado pasa automáticamente al heredero de mayor edad cuando el asociado fallece (Art. 182).

14 El remanente de patrimonio tras la liquidación de una asociación civil nunca se distribuye entre los asociados; va al destino previsto en el estatuto o, en su defecto, a otra asociación civil de objeto similar (Art. 185).

15 La simple asociación necesita la misma autorización estatal que una asociación civil para comenzar a existir como persona jurídica (Art. 189).

16 El estatuto de una asociación civil puede imponer libremente cualquier condición, como un plazo mínimo de permanencia, para que un asociado pueda renunciar (Art. 179).

17 El administrador de una simple asociación responde solidariamente por las obligaciones que suscribió durante su administración, pero sus bienes personales solo pueden afectarse a esas deudas después de haber satisfecho a sus propios acreedores individuales (Art. 191).

18 El liquidador de una asociación civil disuelta lo designa la asamblea extraordinaria, conforme al estatuto, salvo casos especiales de designación judicial o por la autoridad de contralor (Art. 184).

19 La calidad de asociado de una asociación civil es intransmisible: no la heredan sus herederos (Art. 182).

20 Para lo que no esté previsto en el estatuto ni en las normas específicas del Capítulo, se recurre en forma supletoria a las disposiciones sobre sociedades (Art. 186).

21 La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica desde la fecha del acto constitutivo, sin necesitar autorización estatal previa (Art. 189).

22 Cualquier atraso en el pago de cuotas impide participar en la asamblea, aunque el asociado lo regularice antes de que empiece (Art. 178).

23 Un asociado que renuncia a su condición de tal sigue debiendo las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha en que notificó su renuncia (Art. 179).