Qué trámites hacer, cuántos testigos necesitás, dónde puede celebrarse la ceremonia, y qué pasa si sos menor de edad — todo lo que exige el Código Civil y Comercial para casarte por civil en Argentina.
Tienen que ir al Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de ustedes y completar una solicitud con estos datos: sus nombres, apellidos y DNI; edad, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y profesión; y los mismos datos de sus progenitores. También tienen que declarar si estuvieron casados antes — en ese caso, deben informar el nombre del excónyuge, dónde se casaron y el motivo por el que finalizó el matrimonio (muerte, anulación o divorcio), acompañando el acta de defunción o la copia legalizada de la sentencia correspondiente (Art. 416 del Código Civil y Comercial).
Sí. El matrimonio puede estar constituido por dos personas de distinto o igual sexo, con exactamente los mismos derechos y obligaciones (Art. 402 del Código Civil y Comercial).
Pueden casarse en el Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de los dos.
Es una ceremonia pública en la que tienen que estar presentes, además de la pareja, el oficial público del Registro Civil y los testigos elegidos. El oficial público recibe la declaración de que quieren casarse y los une en matrimonio en nombre de la ley (Art. 418 del Código Civil y Comercial).
Sí. El Código Civil y Comercial permite que la ceremonia se realice en la oficina del Registro Civil o fuera de ella —un domicilio privado, un salón de fiestas, etc. (Art. 418).
Sí, son obligatorios: 2 testigos si la ceremonia se hace en las oficinas del Registro Civil, y 4 testigos si se hace fuera de esas oficinas (Art. 418 del Código Civil y Comercial).
No. El Código Civil y Comercial no fija el examen médico prenupcial como requisito obligatorio — es voluntario, aunque algunas jurisdicciones todavía lo piden (Art. 416).
Sí, la libreta de familia (Art. 423 del Código Civil y Comercial, y Art. 26 de la Ley 26.413).
Es el documento donde se asienta el matrimonio, el nacimiento de los hijos y las muertes de los integrantes de la familia — sirve para probar la existencia del matrimonio.
Sí, 10 días corridos de licencia, que además podés acumular con tus días de vacaciones (Ley de Contrato de Trabajo, Art. 158 inciso b).
Si tenés más de 16 años, podés casarte con la autorización de tus representantes legales; si no te autorizan, necesitás la autorización de un juez. Si tenés menos de 16 años, necesitás sí o sí la autorización de un juez (Art. 404 del Código Civil y Comercial).