No es un indulto ni un beneficio automático: te explicamos qué plazos y requisitos exige el Código Penal para otorgarla, a quién se le niega siempre y qué la hace perder para no volver a pedirla nunca más.
Es el derecho de una persona condenada a pena privativa de la libertad a recuperar la libertad antes de cumplir toda la condena, bajo determinadas condiciones, si reúne los requisitos de tiempo y conducta que exige la ley (Art. 13 del Código Penal). No es un indulto ni un beneficio automático: la concede un juez, caso por caso, y puede revocarse.
El Art. 13 del Código Penal fija plazos distintos según la pena: 35 años cumplidos si es reclusión o prisión perpetua; los dos tercios de la condena si es reclusión o prisión por más de 3 años; y 1 año de reclusión u 8 meses de prisión si la condena es de 3 años o menos — siempre habiendo observado con regularidad los reglamentos carcelarios.
No. Hace falta además un informe de la dirección del establecimiento y un informe de peritos que pronostique, de forma individualizada y favorable, la reinserción social de la persona (Art. 13 CP). Según el Art. 28 de la Ley 24.660, ese pronóstico debe ser desfavorable —y por lo tanto no corresponde otorgarla— si la persona está sometida a proceso penal por un delito nuevo cometido durante la condena, o si no alcanzó la calificación de conducta "Buena" durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida.
El Art. 14 del Código Penal se la niega a los reincidentes, y también —sin importar reincidencia— a quienes fueron condenados por una lista cerrada de delitos graves: homicidios agravados (Art. 80 CP), delitos contra la integridad sexual (Arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo y 130 CP), privación ilegal de la libertad coactiva con muerte de la víctima, tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con muerte de la víctima, financiamiento del terrorismo, entre otros delitos específicos que enumera el artículo.
El interno puede empezar a tramitarlo hasta 45 días antes de cumplir el plazo del Art. 13 (Art. 29 bis, Ley 24.660). El expediente se arma con informes del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional y de la dirección del establecimiento, y lo resuelve el juez de ejecución (Art. 28, Ley 24.660). Desde la reforma de 2017 (Ley 27.375), otorgarla exige además un dispositivo electrónico de control, que solo un juez puede dispensar.
El Art. 13 CP fija seis: residir donde indique el auto de soltura; cumplir las reglas de inspección, en especial no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes; conseguir trabajo, oficio o profesión si no tiene medios propios de subsistencia; no cometer nuevos delitos; someterse al cuidado de un patronato de liberados; y, si corresponde, someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico. Esas condiciones rigen hasta que se cumpla la condena, y hasta 10 años más si era perpetua.
El Art. 15 CP establece que la libertad condicional se revoca si el liberado comete un nuevo delito o viola la obligación de residencia — y el tiempo que estuvo en libertad no se computa como tiempo cumplido de la condena. El Art. 17 CP es tajante: una vez revocada, no se puede volver a obtener.
No, son dos regímenes distintos de la Ley 24.660. La libertad asistida (Art. 54, Ley 24.660) permite el egreso 3 meses antes de agotar la condena, sin exigir los plazos del Art. 13 CP, pero está pensada para el tramo final de la pena y también puede revocarse si se incumplen sus condiciones (Art. 56, Ley 24.660).
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