Trámites

Declaratoria de herederos en Jujuy: requisitos, plazos y efectos

La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes heredan y en qué proporción. El Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy trae un procedimiento bastante modernizado, con reglas propias de investidura de herederos — así funciona.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y en qué proporción les corresponde la herencia. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, Libro Cuarto ("Proceso Sucesorio"), con un trámite más moderno que el modelo clásico de otras provincias.

¿Qué hay que presentar para iniciar el trámite?

El Art. 600 pide acreditar el fallecimiento del causante con la partida y justificar sumariamente el interés legítimo, denunciar nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos y, si hay testamento, presentarlo o indicar dónde se encuentra. Una particularidad jujeña: en la misma presentación inicial hay que denunciar los bienes que integran el haber hereditario y pedir las medidas cautelares que se consideren convenientes para resguardarlos — otras provincias dejan esto para una etapa posterior.

¿Cómo se abre el proceso y qué edictos hay que publicar?

El Art. 602 ordena citar a todos los que se consideren con derecho a los bienes, para que dentro de treinta días lo acrediten. A diferencia de la mayoría de las provincias, la publicación de edictos es de un solo día en el Boletín Oficial — el juez recién agrega una segunda publicación en un diario local si la magnitud del haber hereditario lo justifica. En la misma resolución de apertura, el juez pide de oficio informes al Registro de Actos de Última Voluntad (para confirmar si hay testamento) y al Registro Inmobiliario (para conocer los inmuebles a nombre del causante) — un paso proactivo que otras provincias no detallan tan explícitamente.

¿Qué pasa si los herederos no se presentan por su cuenta?

El Art. 609 da una herramienta amplia: ante la inactividad de los herederos, cualquier tercero interesado (no solo los acreedores) puede pedir que se los intime a aceptar o renunciar la herencia, según las reglas del Código Civil y Comercial.

¿Cómo se dicta la declaratoria de herederos?

El Art. 603 exige que estén cumplidas la notificación a los herederos denunciados, la publicación de edictos y el vencimiento del plazo de comparecencia, y que el derecho de los sucesores esté acreditado — todo previa vista al Ministerio Público. Si algún presunto heredero no justificó el vínculo, la declaratoria se difiere por el plazo que fije el juez.

Una vez dictada, ¿qué efectos tiene?

Acá Jujuy usa un término propio: el Art. 605 dice que la declaratoria otorga la "investidura de herederos" (no habla de "posesión de la herencia" como la mayoría de las provincias) a quienes no la tuvieran ya por el solo hecho de la muerte del causante — se dicta sin perjuicio de terceros, que pueden impugnarla después.

¿Se puede corregir o sumar un heredero después de dictada?

Sí, el Art. 606 permite ampliarla en cualquier estado del proceso, a pedido de parte legítima.

¿El trámite tiene que seguir siendo judicial hasta el final?

No necesariamente, pero en Jujuy la decisión se toma en un momento puntual: en la misma audiencia posterior a la declaratoria (Art. 607), los herederos y legatarios pueden acordar continuar los trámites siguientes de forma extrajudicial (Art. 608), siempre que no haya oposición fundada de algún interesado — con la particularidad de que ahí también se decide la liquidación y pago de la tasa de justicia como paso previo a inscribir los bienes.

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