La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes heredan y en qué proporción. En Salta hay una particularidad real frente al resto de las provincias: buena parte del trámite lo maneja el secretario del juzgado, no el juez. Así funciona.
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y en qué proporción les corresponde la herencia, cuando no hay testamento (sucesión "ab intestato"). Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Salta, Libro Quinto, Título II ("Proceso Sucesorio").
Acá está la particularidad más fuerte de Salta frente al resto de las provincias: buena parte de los pasos procesales del expediente los resuelve directamente el secretario del juzgado, no el juez — la apertura del proceso (Art. 714), la designación de administrador provisional (Art. 716) y hasta la providencia de apertura y citación a los herederos (Art. 723). El juez recién interviene para dictar la declaratoria de herederos en sí (Art. 724) y para resolver disputas de fondo.
El Art. 713 exige justificar "prima facie" el carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción. De inmediato se libra oficio a la Dirección General de Inmuebles para que informe si hay testamento registrado — si lo hay, se agrega su testimonio; si el causante falleció sin testar, hay que denunciar el nombre y domicilio de los herederos conocidos.
Para los herederos, no. Para los acreedores del fallecido, Salta es más rápida que la mayoría: el Art. 718 los deja iniciar el proceso sucesorio recién transcurridos tres meses desde la muerte del causante (contra los cuatro meses que exigen Buenos Aires, Misiones, Río Negro y otras provincias), plazo que el secretario puede ampliar o reducir según las circunstancias.
Sí. El Art. 723 ordena notificar por cédula, oficio o exhorto a los herederos ya denunciados con domicilio conocido, y publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio — a diferencia de otras provincias, el texto salteño no prevé acá una excepción para sucesiones de bajo monto que permita publicar solo en el Boletín Oficial.
Treinta días desde la citación (Art. 723).
El Art. 724 permite diferir la declaratoria por el plazo que fije el secretario, para que se produzca la prueba pendiente. Vencido ese plazo, el juez dicta declaratoria a favor de quienes sí acreditaron el vínculo, o reputa vacante la herencia.
El Art. 726 replica el criterio general: se dicta sin perjuicio de terceros (cualquier interesado puede después impugnarla) y otorga la posesión de la herencia a quienes no la tuvieran ya por el solo hecho de la muerte del causante.
Sí, el Art. 727 permite que el juez (ya no el secretario) la amplíe en cualquier estado del proceso, a pedido de parte legítima.
No necesariamente. El Art. 722 habilita la sucesión extrajudicial una vez dictada la declaratoria, si todos los herederos son capaces y hay conformidad entre ellos — los trámites siguientes (inventario, avalúo, partición, adjudicación) pueden continuar a cargo de los profesionales, con la conformidad de los organismos administrativos correspondientes.
Todavía no directamente — antes de ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad, el Art. 754 exige solicitar una certificación sobre el estado jurídico de los inmuebles.
Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de Salta completo en nuestra Biblioteca Jurídica.