Trámites

Declaratoria de herederos en La Rioja: requisitos, plazos y efectos

La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes heredan y en qué proporción. El Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja tiene varias particularidades reales frente al resto del país — plazos de espera más largos, más publicaciones de edictos y un trámite distinto. Así funciona.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y en qué proporción les corresponde la herencia. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja, Libro Tercero, Título III ("Procesos Universales"), Capítulo 1 ("Juicio Sucesorio").

¿Qué hay que presentar para iniciar el trámite?

El Art. 340 exige acreditar el fallecimiento del causante, justificar "prima facie" el carácter de parte legítima, acompañar el testamento si existe (o indicar dónde se encuentra) y denunciar el nombre y domicilio de los coherederos, legatarios y acreedores conocidos.

¿Hay que esperar un tiempo desde el fallecimiento para iniciar el trámite?

Acá está una de las particularidades más fuertes de La Rioja: salvo el cónyuge supérstite, los herederos y los legatarios, el resto de los interesados (típicamente los acreedores) tienen que esperar un plazo mínimo de sesenta días hábiles desde la muerte del causante — bastante más que los tres o cuatro meses corridos que fija la mayoría de las provincias, y contado en días hábiles, no corridos (Art. 340).

¿Cuántos edictos hay que publicar?

Muchos más que en el resto del país: el Art. 342 ordena publicarlos cinco veces en el Boletín Oficial y en un diario o periódico de la circunscripción — el modelo clásico de otras provincias exige solo tres publicaciones (o incluso una sola, en los códigos más modernos).

¿Cuánto tiempo tienen los herederos para presentarse?

Quince días después de que termine la publicación de edictos (Art. 342) — no treinta días como en la mayoría de las provincias.

¿Hay un paso previo antes de dictar la declaratoria?

Sí, un trámite propio de La Rioja: el Art. 343 da seis días, contados desde que vence el plazo de comparendo, para que los herederos mayores de edad que ya acreditaron su vínculo puedan reconocer a quienes todavía no lo lograron (o a los acreedores) — sin que eso implique reconocer un vínculo de familia. Recién después la secretaría informa sobre todo lo actuado y pasa el expediente a resolución.

¿Qué pasa en la misma resolución que dicta la declaratoria?

El Art. 344 combina dos cosas en un solo acto: dicta la declaratoria, confiriendo la posesión del acervo hereditario, y fija una audiencia dentro de los diez días siguientes para designar administrador definitivo y, si no se hizo antes, perito inventariador, avaluador y partidor.

¿Qué pasa si fallece un heredero durante el trámite?

El Art. 345 aclara que eso no suspende el proceso sucesorio — sus sucesores deben comparecer bajo una sola representación, acompañando la declaratoria de herederos del fallecido; si no comparecen, se les separa su parte de bienes y se forma una hijuela a su nombre.

¿Se puede ampliar la declaratoria más adelante como en otras provincias?

El texto riojano no tiene, en este capítulo, un artículo específico de "ampliación de la declaratoria" como sí tienen la mayoría de las provincias — las disputas sobre exclusión de herederos, preterición o nulidad del testamento se derivan directamente a un juicio aparte por la vía correspondiente (Art. 346), sin paralizar el proceso sucesorio salvo que sea indispensable.

Consultá el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja completo en nuestra Biblioteca Jurídica.

← Ver todas las provincias