La declaratoria de herederos es la resolución judicial que reconoce quiénes heredan y en qué proporción. El Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja tiene varias particularidades reales frente al resto del país — plazos de espera más largos, más publicaciones de edictos y un trámite distinto. Así funciona.
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y en qué proporción les corresponde la herencia. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja, Libro Tercero, Título III ("Procesos Universales"), Capítulo 1 ("Juicio Sucesorio").
El Art. 340 exige acreditar el fallecimiento del causante, justificar "prima facie" el carácter de parte legítima, acompañar el testamento si existe (o indicar dónde se encuentra) y denunciar el nombre y domicilio de los coherederos, legatarios y acreedores conocidos.
Acá está una de las particularidades más fuertes de La Rioja: salvo el cónyuge supérstite, los herederos y los legatarios, el resto de los interesados (típicamente los acreedores) tienen que esperar un plazo mínimo de sesenta días hábiles desde la muerte del causante — bastante más que los tres o cuatro meses corridos que fija la mayoría de las provincias, y contado en días hábiles, no corridos (Art. 340).
Muchos más que en el resto del país: el Art. 342 ordena publicarlos cinco veces en el Boletín Oficial y en un diario o periódico de la circunscripción — el modelo clásico de otras provincias exige solo tres publicaciones (o incluso una sola, en los códigos más modernos).
Quince días después de que termine la publicación de edictos (Art. 342) — no treinta días como en la mayoría de las provincias.
Sí, un trámite propio de La Rioja: el Art. 343 da seis días, contados desde que vence el plazo de comparendo, para que los herederos mayores de edad que ya acreditaron su vínculo puedan reconocer a quienes todavía no lo lograron (o a los acreedores) — sin que eso implique reconocer un vínculo de familia. Recién después la secretaría informa sobre todo lo actuado y pasa el expediente a resolución.
El Art. 344 combina dos cosas en un solo acto: dicta la declaratoria, confiriendo la posesión del acervo hereditario, y fija una audiencia dentro de los diez días siguientes para designar administrador definitivo y, si no se hizo antes, perito inventariador, avaluador y partidor.
El Art. 345 aclara que eso no suspende el proceso sucesorio — sus sucesores deben comparecer bajo una sola representación, acompañando la declaratoria de herederos del fallecido; si no comparecen, se les separa su parte de bienes y se forma una hijuela a su nombre.
El texto riojano no tiene, en este capítulo, un artículo específico de "ampliación de la declaratoria" como sí tienen la mayoría de las provincias — las disputas sobre exclusión de herederos, preterición o nulidad del testamento se derivan directamente a un juicio aparte por la vía correspondiente (Art. 346), sin paralizar el proceso sucesorio salvo que sea indispensable.
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